Ordenanza Municipal 057 4R-GADM-AA-2016 Cantón Antonio Ante: Que expide la cuarta reforma a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del impuesto anual de patentes municipales
| Fecha de publicación | 05 Enero 2023 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 702 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
Jueves 5 de enero de 2023 Edición Especial Nº 702 - Registro Ocial
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EXPOSICION DE MOTIVOS
En aplicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la
Pandemia Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 587 del 29 de
noviembre del 2021, la reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y
Recaudación del Impuesto Anual de Patentes Municipales en el Cantón Antonio Ante tiene
como objeto promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, el reordenamiento del sistema
tributario y fiscal municipal y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Cantón
tras la pandemia de COVID-19 .
Se debe tomar en cuenta que la Ordenanza que Regula la Administración, Control y
Recaudación del Impuesto Anual de Patentes Municipales en el Cantón Antonio Ante fue
publicada en el año 2016, por lo que existe la necesidad de aplicar a esta normativa los
cambios que se han producido con la promulgación de la citada Ley.
Finalmente, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) dispone que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el
cobro de sus tributos, por lo que en cumplimiento de la Ley, se presenta esta Cuarta Reforma a
la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto Anual de
Patentes Municipales en el Cantón Antonio Ante.
Jueves 5 de enero de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 702
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ORDENANZA No. 057 4R-GADM-AA-2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTERALIZADO DE ANTONIO ANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria
yexige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables
de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y
garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos.
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el numeral 15 del Artículo 83 determina que son deberes y responsabilidades de las y los
ecuatorianos, Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos
establecidos por la ley.
Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana…
Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los
impuestos directos y progresivos.
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
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Que, el Artículo 9 del Código Tributario establece que: La gestión tributaria corresponde al
organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de
los tributos…
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio
de sus habitantes…
Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos
autónomos descentralizados…
Que, el literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que es atribución del Concejo Municipal, Regular, mediante
ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que: Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán
por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.
Que, el Artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización determina que se establece el impuesto de patentes municipales y
metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos
siguientes.
Art. 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del
impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción
municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales,
financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 548.- Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se
deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos
efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días
siguientes al día final del mes en que termina el año.
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