Resoluciones. 057-DE-ANT-2019 Deléguese al Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo, suscriba un convenio de pago con la Asociación de Servicios de Limpieza Sumalaba “ASOLIMSUMAL”

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Martes 11 de febrero de 2020 – 37Registro Of‌i cial Nº 140
representación de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, el siguiente instrumento:
Convenio de Pago a suscribirse con la Asociación de
Mujeres Emprendedoras Limpiahogar Asolimpia, para
extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por concepto
del servicio de limpieza de interiores y exteriores de la
Dirección Provincial de Azuay, Of‌i cinas de Atención al
Usuario de Cuenca, Gualaceo y Girón, por el período
comprendido del 01 al 31 de julio de 2017, por un valor de
USD 3.391,41 más IVA.
Artículo 2.- El Mgs. Jorge Ernesto Moscoso Pesantez,
Director Provincial de Azuay, verif‌i cará las condiciones
técnicas y económicas que sustentan la suscripción del
Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente
Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago
verif‌i cará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Mgs. Jorge Ernesto Moscoso Pesantez,
Director Provincial de Azuay, dará seguimiento e
informará de la ejecución de la presente delegación a la
máxima autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
No. 057-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planif‌i cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de ef‌i cacia: Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los f‌i nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como
efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-

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