Resoluciones. 057-DE-ANT-2019 Deléguese al Ing. Diego Fernando Sotomayor Vallejo, Director Administrativo, suscriba un convenio de pago con la Asociación de Servicios de Limpieza Sumalaba “ASOLIMSUMAL”
Número de Boletín | 140 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL |
Martes 11 de febrero de 2020 – 37Registro Ofi cial Nº 140
representación de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, el siguiente instrumento:
Convenio de Pago a suscribirse con la Asociación de
Mujeres Emprendedoras Limpiahogar Asolimpia, para
extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por concepto
del servicio de limpieza de interiores y exteriores de la
Dirección Provincial de Azuay, Ofi cinas de Atención al
Usuario de Cuenca, Gualaceo y Girón, por el período
comprendido del 01 al 31 de julio de 2017, por un valor de
USD 3.391,41 más IVA.
Artículo 2.- El Mgs. Jorge Ernesto Moscoso Pesantez,
Director Provincial de Azuay, verifi cará las condiciones
técnicas y económicas que sustentan la suscripción del
Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente
Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.
Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago
verifi cará el cumplimiento de la norma legal vigente.
Artículo 4.- El Mgs. Jorge Ernesto Moscoso Pesantez,
Director Provincial de Azuay, dará seguimiento e
informará de la ejecución de la presente delegación a la
máxima autoridad de esta Institución.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de
diciembre de 2019.
f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director
Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
No. 057-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artículo 266 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de efi cacia,
efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, artículo 233 de la Carta Magna establece:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento
de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV)
determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es
el ente encargado de la regulación, planifi cación y control
de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el
territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con
sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector;
así como del control del tránsito en las vías de la red
estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;
Que, el artículo 29 de la Ley ibídem establece entre
las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo
de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo
(COA) señala como principio de la administración
del sector público el de efi cacia: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fi nes previstos para cada órgano o entidad pública
en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...)”;
Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como
efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-
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