Resoluciones. 058-P-SDAW-CNE-2019 Deléguense funciones y atribuciones al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 8 de enero de 2020 – 45Registro Of‌i cial Nº 116
Las Unidades poseedoras de la información, como son
Secretaría de la Fiscalía General del Estado, Dirección
de Comunicación y Promoción Institucional, Dirección
Administrativa, Dirección Financiera, Dirección de Talento
Humano, Dirección de Planif‌i cación y Seguimiento,
deberán remitir al Comité de Transparencia mediante el
correo electrónico creado para la comunicación directa y el
intercambio de información entre el Comité y las unidades
poseedoras de la información comitetransparenciafge@
f‌i scalia.gob.ec, administrado por la Secretaría del Comité
de Transparencia, hasta los cinco (5) primeros días de
cada mes, para su recopilación, en formato PDF, con los
enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar
la información que corresponda, sin perjuicio que dicha
información, adicionalmente se publique en formato de
dato abierto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: De la ejecución de la presente resolución
serán responsables Dirección de Transparencia en la
Gestión, la Secretaría de la Fiscalía General del Estado,
la Dirección de Planif‌i cación y Seguimiento, la Dirección
de Comunicación y Promoción Institucional, la Director
Administrativa, la Dirección Financiera, la Dirección
de Talento Humano, la Dirección de Control Jurídico
y Evaluación de Actuación Fiscal, la Dirección de
Estadística y Sistemas de la Información, la Dirección
de Procesos y Calidad en la Gestión y Servicios, y las
Fiscalías Provinciales a nivel nacional.
SEGUNDA: Encárguese a la Secretaría de la Fiscalía
General del Estado la remisión en copia de la presente
resolución a la Defensoría de Pueblo en medio electrónico
a través del correo: lotaip@dpe.gob.ec.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
en su totalidad la Resolución No. 018-FGE-2017 de 24 de
febrero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente resolución
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en el despacho de la señora Fiscal General
del Estado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de
diciembre de 2019.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está
suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez,
Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de
Quito a, 04 de diciembre de 2019.
f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario de la Fiscalia
General del Estado, Encargado, Fiscalía General del
Estado.
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cinco fojas,
corresponden a los originales que reposan en los archivos
a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la
Fiscalía General del Estado.- Quito, 09 de diciembre de
2019.- f.) Secretario General.
Nro. 058-P-SDAW-CNE-2019
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Considerando:
su artículo 217 dispone que: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se
expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía. La Función
Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos
órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, f‌i nanciera y organizativa, y
personalidad jurídica propia. Se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia,
equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad
y probidad”;
Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución
de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo
Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que
determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su
organización y formular y ejecutar su presupuesto”;
Que, la norma citada ut supra establece en el artículo
226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 ibídem manif‌i esta que: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé
que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”;
Que, los numerales 1 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República

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