Resoluciones. 059-2021 Reprográmese el cronograma para la conformación de tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales en materias no penales en las provincias en las que aún no se ha desplegado dicho mecanismo
Número de Boletín | 468 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Tercer Suplemento Nº 468 - Registro Ocial
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Martes 8 de junio de 2021
059-2021
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RESOLUCIÓN 059-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución dela República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
yartículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar las políticas públicas
administrativas para el mejoramiento, modernización y trasformación de la
Función Judicial, para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las y los usuarios del sistema de justicia;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…)
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población…”;
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “10.
Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción
a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General deProcesos, señala:“Competencia
del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador ponente. Cuando
se trate de tribunales conformados de las Salas de la Corte Provincial o de los
Tribunales de lo Contencioso Tributario y Administrativo se realizará el sorteo
para prevenir su competencia y para determinar la o el juzgador ponente. (…)
/En el caso de los Tribunales conformados de las Salas de la Corte Nacional
de Justicia, se aplicará la norma antedicha, con excepción de la calificación
del recurso de casación, que la realizará un único conjuez, conforme con la
ley”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 192-2019, de 21
de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 100, de 3 de
diciembre de 2019, resolvió: “IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE TRIBUNALES
FIJOS EN ÓRGANOS JURISDICCIONALES PLURIPERSONALES A NIVEL
NACIONAL”;
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