Resoluciones. 06-2018 Consulta De Ofi Cio Sobre Las Decisiones De Los Jurados De Capitanes, Al No Tener Carácter Jurisdiccional, No Son De Competencia De La Cortenacional De Justicia

Número de Boletín274
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
42 – Lunes 2 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 274
Art. 3.- Esta Resolución tendrá el carácter de general y
obligatoria mientras la ley no disponga lo contrario; y
se aplicará a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Publíquese en el Registro Of‌i cial y en la Gaceta Judicial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la
Corte Nacional de Justicia, a los veinticinco días del mes de
abril de dos mil dieciocho.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta.
f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.
f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.
f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza
Nacional.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, Juez Nacional.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.
f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.
f.) Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional.
f.) Dr. Marco Rodríguez Ruiz, Juez Nacional.
f.) Dra. Katerine Muñoz Subía, Jueza Nacional.
f.) Dr. Edgar Flores Mier, Juez Nacional.
f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Juez Nacional.
f.) Dra. María Consuelo Heredia Yerovi, Jueza Nacional.
f.) Dr. Carlos Teodoro Delgado Alonzo, Juez Nacional, (E).
f.) Dr. Wilman Terán Carrillo, Conjuez Nacional.
f.) Dr. Patricio Secaira Durango, Conjuez Nacional.
Certif‌i co.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.
RAZÓN: Siento como tal que las cuatro fojas selladas y
numeradas que anteceden son copias iguales a sus original
tomadas del libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal
de la Corte Nacional de Justicia.- Certif‌i co, Quito 04 de
junio de 2018.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la
Corte Nacional de Justicia.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No. 06-2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- ANTECEDENTES.
El artículo 21 del Código de Policía Marítima determina
que el Jurado de Capitanes será competente para fallar en
todas las causas instruidas ante las capitanías de puerto por
accidentes o siniestros marítimos que hayan ocurrido en las
aguas territoriales o a bordo de naves de la marina mercante
nacional en alta mar, y que no corresponda fallar al capitán
de puerto.1
El artículo 23 ibídem, establece que las resoluciones
del Jurado de Capitanes se limitarán a establecer la
responsabilidad o irresponsabilidad técnica profesional; y
respecto de esta decisión, habrá únicamente la consulta de
ley para los casos de: a) accidentes o siniestros de naves de
alto bordo; o, b) de accidentes o siniestros de embarcaciones
de cualquier porte que hubieran causado el fallecimiento o
la desaparición de seres humanos. Se dispone además que
el capitán de puerto, elevará la consulta, de of‌i cio, ante la
extinta Corte de Justicia Militar después del tercer día de
notif‌i cada la decisión. A su vez el artículo 24 de la citada
norma establece: “La Corte de Justicia Militar conocerá y
resolverá por el mérito de los autos, todas las causas que
suban en consulta; y las que, por indemnización de daños
y perjuicios, intenten los perjudicados contra el respectivo
capitán de puerto u of‌i cial de Justicia Militar, en los casos
en que la Capitanía de Puerto esté provista de Asesor
Jurídico.”
En razón de esta posibilidad de consulta, y al asimilar
que todo lo que le correspondía conocer anteriormente a
la Corte de Justicia Militar, es ahora competencia de la
Corte Nacional de Justicia, las autoridades de la Armada
del Ecuador, elevan las decisiones de Jurados de Capitanes
ante esta Alta Corte, ya sea a su Presidencia o a la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito; quienes por su parte se han declarado sin
competencia para conocerlas.2 Por ende, es necesario que
el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aclare su alcance
1 El artículo 20 dispone que el capitán de puerto tiene
competencia para conocer y fallar en todas las causas iniciadas
por las contravenciones comunes de Policía, y las de Policía
Marítima que se cometan por cualquier persona dentro de los
límites jurisdiccionales de la respectiva capitanía de puerto; y
en los accidentes o siniestros ocurridos entre embarcaciones
menores de cincuenta toneladas, en los casos en que no
hubiere ocurrido pérdida de vidas humanas. Indica la norma
además que el procedimiento estará arreglado en lo posible
a la Sección III del Libro V del Código de Procedimiento
Penal común (norma derogada hacía alusión al juzgamiento de
contravenciones).
2 Las consultas han sido direccionadas a la Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, así como a
Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, correspondiendo
su pronunciamiento indistintamente a aquellas, de aquellas
ingresadas a partir del año 2012 al 2018.
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