Resoluciones. 06/2019 Autorícese a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), la suspensión parcial y temporal de su concesión de operación en varias rutas

Número de Boletín525
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Lunes 8 de julio de 2019 – 31Registro Of‌i cial Nº 525
y aprobado por el pleno del Consejo de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación Superior, en su Sexta Sesión
Extraordinaria, llevada a cabo a los trece (13) días del mes
de junio de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del
CACES (E.F.).
CACES.- CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
No. 06/2019
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de
noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de
diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad
de resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de
operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo
con los requisitos establecidos en el Reglamento de la
materia;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019,
se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como
Director General de Aviación Civil;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdos Nos. 035/2014 de 22 de octubre del 2014,
003/2017 de 18 de enero del 2017, 04/2017 de 09 de marzo
del 2017, 013/2017 de 28 de julio del 2017; y , 09/2018
de 24 de abril del 2018, renovó y modif‌i có la Concesión
de Operación para la prestación del servicio de transporte
aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, de la compañía AEROLANE
Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM
AIRLINES ECUADOR);
Que, con Of‌i cio
S/N de 10 de abril de 2019, la compañía
AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A.
(LATAM AIRLINES ECUADOR), solicita: “...la suspensión
parcial y temporal por UN AÑO (contados desde el 1 de
agosto de 2019), del permiso de operación internacional, de
pasajeros, carga y correo de AEROLANE LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES, aplicable a la ruta Quito y/o Guayaquil –
Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta
siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire...”;
Que, la peticionaria ha presentado la Declaración
Juramentada ante el Notario Quincuagésimo Sexto del
Cantón Quito, el 03 de abril del 2019, mediante la cual
se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas
de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, debido a la suspensión temporal de la ruta Quito
y/o Guayaquil – Lima o Santiago de Chile – Buenos Aires,
por el lapso de un año;
Que, la Dirección de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-
0937-M de 30 de abril de 2019, presenta su informe en el
que concluye y recomienda que se atienda favorablemente
la petición de la compañía AEROLANE S.A. (LATAM
AIRLINES ECUADOR);
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con Memorandos
Nos. DGAC-AE-2019-0716-M y DGAC-AE-2019-
0720-M de 07 de mayo de 2019, presenta su informe
y aclaración en cuyas conclusiones y recomendación
determina que se atienda favorablemente la suspensión
parcial, materia de la solicitud, hasta la fecha de vigencia
de la concesión de operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgada
a la compaía AEROLANE Líneas aéreas Nacionales del
Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), esto es,
hasta el 06 de noviembre de 2019;
Que, con Of‌i cio Nro. DGAC-YA-2019-1109-O de 09 de
mayo de 2019, el señor Director General de Aviación
Civil, remite a la compañía AEROLANE S.A. (LATAM
AIRLINES ECUADOR), el Extracto para que realice las
publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno
de los periódicos de mayor circulación nacional;
Que, mediante S/N de 22 de mayo de 2019, la compañía
AEROLANE S.A., remite los tres (3) ejemplares de las
publicaciones realizadas los días 20, 21 y 22 de mayo
del.2019, en el diario “El Telégrafo”;
Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado
el Informe unif‌i cado con Memorando Nro. DGAC-AB-
2019-0478-M de 27 de mayo de 2019, con base a los
informes Técnico Económico Unif‌i cado y Jurídico y su
aclaratorio favorbales, la delegación otorgada, trámite
administrativo realizado y toda la documentación
habilitante, esta Dirección de Secretaría General, concluye
que procede atender la solicitud de suspensión parcial y
temporal presentada por la compañía AEROLANE Líneas
Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES
ECUADOR), de la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima o
Santiago de Chile – Buenos Aires y viceversa, hasta siete
(7) frecuencias semanales, con derechos de tráf‌i co de
tercera, cuarta y quinta libertades del aire”, a partir del
01 de agosto hasta el 06 de noviembre de 2019, de su
Concesión de Operación; y,
Con base a la delegación realizada en la Resolución No.
001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General
de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía
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