Resoluciones. 06-2019 Respecto de la subrogación del Presidente de Sala, reemplazo de conjueces en virtud de cambios de integración de la CNJ

Número de Boletín131
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
20 – Miércoles 29 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 131
No. 06-2019
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en sus incisos primero
y tercero del artículo 182 ordena: “La Corte Nacional
de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el
número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas
especializadas, y serán designados para un periodo de
nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por
tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la
ley… Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte
de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los
mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y
el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares”.
artículo 201 determina que a las conjuezas y a los conjueces
les corresponde: “1. Reemplazar, por sorteo, a las juezas y
jueces en caso de impedimento o ausencia; 2. Calif‌i car, bajo
su responsabilidad, la admisibilidad o inadmisibilidad de
los recursos que corresponda conocer a la sala a la cual se
le asigne e integrar por sorteo el tribunal de tres miembros
para conocer y resolver las causas cuando sea recusada
la sala por falta de despacho; 3. Organizar los fallos de
la sala, seleccionar los precedentes para proporcionarlos
a los ponentes de la sala a f‌i n de que los utilicen en sus
ponencias, y establecer los casos de triple reiteración a f‌i n
de ponerlos a conocimiento del Presidente de la sala para
que los eleve hasta el Pleno de la Corte; y, 4. Ejercer las
demás atribuciones que establezca la ley”.
Que una vez que se han procedido a conformar las
diferentes Salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia, tanto con las juezas y jueces titulares como con las
conjuezas y conjueces que han sido llamados a reemplazar
temporalmente a los juzgadores cuya ausencia def‌i nitiva se
ha producido en el más alto tribunal de justicia del país,
es necesario aclarar las dudas que han surgido respecto de
la determinación de la competencia de las causas que se
encuentran pendientes de resolución en los despachos de
los conjueces salientes;
Judicial establece que “En la segunda quincena de
cada año, las juezas y jueces integrantes de cada sala
especializada elegirán su Presidenta o Presidente, a quien
le corresponderá: 1. Presidir la Sala; 2. Remitir al Pleno de
la Corte Nacional de Justicia las sentencias que en su Sala
se hayan dictado y reiteren por tres ocasiones la misma
opinión sobre un mismo punto de derecho; 3. Llevar a cabo
un sorteo para designar jueza o juez ponente para cada
sentencia; 4. Supervisar que en su Sala no se produzcan
fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho; y,
5. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley”.
Que existen Salas especializadas de la Corte Nacional de
Justicia en la que se ha producido la ausencia def‌i nitiva
de todas las Juezas y Jueces titulares, lo que ha producido
dudas respecto de a quién corresponde actuar en reemplazo
de la Presidenta o Presidente de Sala saliente y si en la
segunda quincena de enero próximo debe procederse a una
nueva elección;
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el artículo 180.6
RESUELVE:
Art. 1.- SUBROGACIÓN DE LA PRESIDENTA O
PRESIDENTE DE UNA SALA.- En caso de ausencia
temporal del Presidente o Presidenta de una Sala
especializada, le subrogará en estas funciones la Jueza o
Juez titular más antiguo de la Sala; de haber dos o más
designados al mismo tiempo, lo será el primer nombrado. Si
la ausencia fuere def‌i nitiva, se convocará de inmediato a los
Jueces de la Sala para elegir nueva Presidenta o Presidente,
quien únicamente completará el período.
El mismo procedimiento se aplicará en caso de excusa
o recusación en las causas que en razón del fuero de las
personas corresponde conocer al Presidente o Presidenta de
una Sala.
Tanto la elección como la subrogación de Presidenta o
Presidente de Sala se realizarán entre las Juezas y Jueces
titulares y aquellos Conjueces que por ausencia def‌i nitiva
de un titular estuvieren actuando como Jueces encargados
hasta que se designe al titular. Sin embargo, en caso de ser
elegido uno de estos últimos, el momento en que termine el
encargo concluirá también su designación como Presidente
de Sala.
Art. 2.- PROCESOS PENDIENTES DE CALIFICAR
ADMISIBILIDAD: Los procesos no penales que se
encuentran para calif‌i car la admisibilidad de un recurso de
casación o de hecho, que estaban en conocimiento de un
conjuez o conjueza saliente o que ha pasado a desempeñar
funciones de Juez Nacional, serán sorteados entre todos los
conjueces que ingresen a la respectiva Sala.
Art. 3.- PROCESOS EN CONJUECES POR EXCUSA
O RECUSACIÓN: Respecto de las causas en las que se ha
llamado a actuar a un conjuez en virtud de haberse aceptado
la excusa o recusación de un juez nacional, se aplicarán las
siguientes reglas:
1.- Si tanto el juez nacional como el conjuez que fue
llamado a reemplazar al Juez hubieren dejado de integrar
la Corte Nacional, el proceso pasará a conocimiento del
juez que reemplaza al juez saliente, en la misma calidad
que éste tenía.
2.- Si el conjuez llamado a reemplazar a un Juez Nacional,
permanece en la Corte Nacional, continuará en conocimiento
de la causa, salvo que pase a integrar como juez una Sala de
una materia diferente a la del proceso en su conocimiento;
en cuyo caso la causa se sorteará entre los Conjueces de la
materia respetiva.
3.- Si el Juez Nacional cuya excusa o recusación se
ha declarado procedente continúa integrando la Corte
Nacional, pero el Conjuez llamado en su reemplazo ha
dejado de pertenecer a la misma, se sorteará la causa a uno
de los conjueces de dicha Sala, que actuará en la misma
calidad que el juez cuya excusa o recusación se aceptó.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR