Ordenanzas Municipales. 06-2020 Cantón Simón Bolívar: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la prestación y cobro de la tasa por el servicio de agua potable y alcantarillado

Número de Boletín440
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 27 de abril de 2021Registro Of‌i cial - Suplemento Nº 440
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06-2020.-EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar,
consiente de la crisis económica por la propagación del Coronavirus en el
territorio nacional y cantonal, la misma que han afectado a las finanzas de la
corporación municipal, le corresponde realizar las acciones necesarias para
seguir brindando los servicios públicos entre ellos el agua potable y el
alcantarillado sanitario.
En la actualidad existe la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza 01-2014 que
Reglamenta la prestación y cobro de la tasa por el servicio de agua potable y
alcantarillado en el cantón Simón Bolívar, la misma que fue aprobada en las
sesiones ordinarias del diecinueve y veintiséis de diciembre del año dos mil
diecisiete. A pesar de tener más de dos años de vigencia no ha sido ejecutada.
No existen recaudaciones por concepto de agua potable ni de alcantarillado
registrado en la dependencia municipal correspondiente, pero los gastos
operativos y de mantenimiento representan un rubro considerable en el
presupuesto municipal, lo que implica destinar recursos económicos y de talento
humano para brindar los servicios antes descritos.
Garantizar la sostenibilidad financiera de los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario, constituye un compromiso legal, moral y ético de quienes
estamos al frente de las instituciones del sector público a través de sus
dependencias correspondientes.
Es de vital importancia como Gobierno Municipal, dotar de la normativa
necesaria para efectivizar la aplicación de los tributos a su favor en función de
los gastos que se generan en la producción, distribución, administración,
facturación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y
alcantarillado que se administre en el cantón Simón Bolívar.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece
que, “El sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;

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