Ordenanzas Municipales. 06-GADZ-2022 Cantón Zapotillo: Que regula la estructura, organización y funcionamiento de los consejos barriales

Número de Boletín616
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 616 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ZAPOTILLO
ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES DEL CANTÓN
ZAPOTILLO
(Zapotillo, 31 de octubre de 2022; N° 06-GADZ-2022)
CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ZAPOTILLO
Considerando:
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, señala lo siguiente: Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la
rendición de cuentas.
Que, en el artículo 99 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La acción
ciudanía se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se
produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afección; será presentada ante
autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las
demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. (…)”.
Que, el artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: Se reconocen las
comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su
existencia con la finalidad de que sean consideradas como unas unidades básicas de
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participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el Sistema Nacional de
Planificación.
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, prescribe que el ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se
realizará a través de tres funciones a) De legislación, normativa y fiscalización; b) De
ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social.
Que, en el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal,
entre ellas la determinada en el literal d) Implementar un sistema de participación
ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal.
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, dispone varias atribuciones al Concejo Municipal, entre ellas la
determinada en el literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el artículo 302 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dice: La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar
de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos
públicos y el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos
descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas
de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se
generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y
aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la
Constitución y la ley. Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos

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