Resoluciones. 060-2015 “operación, Mantenimiento Y Abandono De La Estación De Servicio Cascol”, Ubicada En El Cantón Paján

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Lunes 3 de julio de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 27
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de
abril de 2017.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario De Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 22 de mayo de 2017.- Firma: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
N° 060-2015
Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental,
las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser
calif‌i cados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en
la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015,
señala que la Participación Social, se rige por los principios
de legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía
y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar. Con la f‌i nalidad de recoger sus opiniones
y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables.
El proceso de participación social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtención de la licencia
ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del
Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial
número 316 del 4 de mayo del 2015, señala que son los
procedimientos que la Autoridad Ambiental Competente
aplica para hacer efectiva la Participación Social. Para
la aplicación de estos mecanismos y sistematización de
sus resultados, se actuará conforme a lo dispuesto en
los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad
Ambiental Nacional para el efecto. Los mecanismos de
participación social se def‌i nirán considerando: el nivel de
impacto que genera el proyecto y el nivel de conf‌l ictividad
identif‌i cado; y de ser el caso generaran mayores espacios
de participación;
Que, mediante documento (Sistema Único de Información
Ambiental SUIA) de pago de tasas (comprobante con nro.
de referencia 162079439 por un valor $50,00 del 24 de mayo
de 2012 por un valor de $50,00) para el f‌l ujo de Certif‌i cado
de Intersección y Categorización, y coordenadas UTM
DATUM: WGS84 Zona 17 SUR con fecha el 10 de enero de
2013, el Sr. Eddy Leopoldo Ramírez López Representante
Legal de ACTENSIVA S.A., solicita el inicio del Certif‌i cado
de Intersección con el Patrimonio de Áreas Naturales del
Estado (PANE), Bosques de Vegetación Protectora (BVP)
y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) del proyecto:
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