Resoluciones. 061-2015 “depósito De Pesca Artesanal Petrocomercial Puerto Cayo, Ubicado En El Cantón Jipijapa

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
24 – Lunes 3 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 27
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 09 días del mes de Diciembre
del 2015.
f.) Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial de
Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certif‌i co: Que la presente
documentación es f‌i el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
N° 061-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de
la República del Ecuador, se señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos
o privados que puedan causar impactos ambientales
deben, previamente a su ejecución, ser calif‌i cados por
los organismos descentralizados de control, conforme el
Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector
será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en
la Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015,
señala que la Participación Social, se rige por los principios
de legitimidad y representatividad y se def‌i ne como un
esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía
y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto,
obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente
informará a la población sobre la posible realización de
actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles
impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a toma. Con la f‌i nalidad de recoger sus opiniones
y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y económicamente viables.
El proceso de participación social es de cumplimiento
obligatorio como parte de obtención de la licencia
ambiental;
Que, conforme el artículo 45 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial número 316 del 4 de mayo del 2015,
señala que son los procedimientos que la Autoridad
Ambiental Competente aplica para hacer efectiva
la Participación Social. Para la aplicación de estos
mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará
conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos
que emita la Autoridad Ambiental Nacional para el efecto.
Los mecanismos de participación social se def‌i nirán
considerando: el nivel de impacto que genera el proyecto
y el nivel de conf‌l ictividad identif‌i cando; y de ser el caso
generaran mayores espacios de participación;
Que, mediante el Sistema Único de Información Am-
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