Resoluciones. 061-2022 Créase la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito
Número de Boletín | 26 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 22 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 26
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061-2022
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RESOLUCIÓN 061-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva,
imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios
de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza: “El
Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías
del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades”;
Que los artículos 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y
3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las
usuarias y usuarios;
potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma
especializada, según las diferentes áreas de la competencia”;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de laFunción Judicial, prescribe:
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y el artículo 157 ibíd.,
determina: “(...) La competencia en razón de la materia, del grado y de las
personas está determinada en la ley (...)”;
Que el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que la
Corte Nacional de Justicia estará integrada, entre otras Salas Especializadas,
por la Sala: “(…) 3. De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito,
Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia. (…)”;
Que el artículo 226 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye:
“Competencia.- En cada distrito habrá el número de juezas y jueces de
adolescentes infractores, de tránsito, de garantías penitenciarias, y para el
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