Resoluciones. 062-2015 “estudio De Impacto Ambiental Expost De Estación De Servicio Petrolider Aeropuerto”, Ubicado En El Cantón Manta

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Ambiente
Lunes 3 de julio de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 27
5. Implementar un programa continuo de monitoreo y
seguimiento a las medidas contempladas en el Plan
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados a la Dirección Provincial del
Ambiente de Manabí de manera semestral.
6. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Manabí las Auditorías Ambientales de Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental un año después del
inicio de las actividades de ejecución del proyecto,
y posteriormente cada 2 años luego de la aprobación
de la misma, de conformidad con lo establecido en la
Normativa Ambiental aplicable.
7. Se deberá dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial
026, en relación al registro de generador de desechos
peligrosos, al plan de minimización de desechos
peligrosos y lo correspondiente a dicho acuerdo.
8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
9. No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto,
sin contar con la respectiva autorización del Ministerio
del Ambiente.
10. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de
carácter nacional y local.
La Licencia Ambiental, regirá desde su expedición y
estará sujeta al plazo de duración del proyecto, y a las
disposiciones legales que exige la materia, se la concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 09 días del mes de Diciembre
del 2015.
f.) Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros, Director Provincial
de Ambiente de Manabí.
MINISTERIO DEL AMBIENTE.- DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certif‌i co: Que la presente
documentación es f‌i el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 4.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
N° 062-2015
Lic. Juan Manuel Cisneros Cisneros
DIRECTOR PROVINCIAL DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE DE MANABÍ
Considerando:
Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
pueden causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ramo;
Que, de conformidad con el Art. 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación;
Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 de la Ley
de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene
derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las
instituciones del Estado que puedan producir impactos
ambientales;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en
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