Resoluciones. 062-2022 Refórmense los artículos 22 y 47 del Reglamento para el concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado
Número de Boletín | 26 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 22 de marzo de 2022Registro Ocial Nº 26
29
062-2022
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN 062-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo, de la Constitución de la República del
Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1 y 5, de la Constitución de la República del
de las determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y Modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial (…)”;
Que el artículo 186, de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “En
cada provincia funcionará una corte provincial de justicia integrada por el
número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, que
provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio profesional y la docencia
universitaria. Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en
las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia. /
El Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Que el artículo 427, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución. / Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras
y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y
las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos
siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución,
aunque las partes no las invoquen expresamente. (…)”;
Que el artículo 14, del Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Principio de
juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los
instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia
aplicable y al presente Código. / La potestad discrecional se utilizará
conforme a Derecho”;
Que el artículo 16, del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de
proporcionalidad. Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto
en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre
los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las
personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten
desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico”;
Que el artículo 17, del Código Orgánico Administrativo, preceptúa: “Principio de
buena fe. Se presume que los servidores públicos y las personas mantienen
un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias,
derechos y deberes”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba