Resoluciones. 062 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex ante y Plan de manejo ambiental para las fases de exploración y explotación simultáneas de minerales no metálicos de la concesión minera Caspi-Churopinto (CÓDIGO 20000244)”, ubicado en la provincia de Cotopaxi

Número de Boletín35
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
14 – Lunes 9 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 35
En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley
Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–
Agrocalidad.
Resuelve:
Artículo 1. Levantar la medida f‌i tosanitaria de suspensión
provisional de emisión de permisos f‌i tosanitarios de
importación para plantas in vitro de musáceas establecida
en la Resolución 132 de 2 de julio de 2019 a las plantas
in vitro originarias de Costa Rica de las Empresas
Agribiotecnología y Cristal Vitro y de Honduras de la
Empresa Galiltec.
Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la
presente resolución queda vigente en los demás artículos
de la resolución 132 de 2 de julio de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulación
Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 22 de agosto del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
No. 062
Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
código SUIA de regularización que a la vigencia de este
Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso,
deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes
y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del
código SUIA;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: “Los
titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación
de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o
documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar
y reparar los impactos ambientales y sociales derivados
de sus actividades; estudios o documentos que deberán
ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente,
con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que
dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos
y procedimientos para la aplicación de este artículo (...)”;
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