Acuerdos. 063 Deléguese al Coordinador General de Asesoría Jurídica, para que a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil, en calidad de Delegado Permanente
Número de Boletín | 227 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA |
Jueves 18 de junio de 2020 – 15Registro Ocial Nº 227
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A
CUERDO
M
INISTERIAL
N
O
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E
L
M
INISTERIO
D
E
A
GRICULTURA
Y
G
ANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva
de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto de la delegación de
competencias, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”.
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