Resoluciones. 064-2021 Refórmese el Reglamento de prácticas preprofesionales de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas por efecto de la pandemia de COVID-19

Número de Boletín475
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Suplemento Nº 475 - Registro Ocial
20
Jueves 17 de junio de 2021
064-2021
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RESOLUCIÓN 064-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial;
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial. (…) / 4. Administrar la carrera y la
profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y
capacitación judicial.” / 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la función
Judicial.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé que: “(...) los
órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán
formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar
un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios;
(...)”;
es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura: “10. Expedir, modificar,
derogar e interpretar (…), los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”;
Que el artículo 339 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “Los y las
egresados de las carreras de derecho o ciencias jurídicas deberán realizar en
forma obligatoria un año lectivo de asistencia legal gratuita para la ciudadanía en
los organismos y dependencias que conforman el sector público; o, en las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones
jurisdiccionales; la misma que siempre deberá guardar relación con la asistencia
legal. / Este servicio para la ciudadanía será requisito para obtener el título
profesional, según el reglamento que para el efecto dictará el Consejo de la
Judicatura”;
establece que: “(…) Las y los egresados que cumplan la asistencia legal gratuita
para la ciudadanía no adquieren la calidad de servidoras o servidores públicos ni
relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una
compensación económica, conforme con la tabla establecida en el reglamento
respectivo, y que será financiada con presupuesto del Consejo de la Judicatura”;
Que mediante Resolución 290-2014, de 6 de noviembre de 2014, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 396, de 15 de diciembre de 2014, el Pleno del
Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018), resolvió: "APROBAR EL
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES DE LAS Y LOS

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