Resoluciones. 064-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Modifíquese el Tarifario, por concepto de Tarifa de Emisión de Pasaportes Electrónicos Ordinarios

Número de Boletín918
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
10 Martes 25 de agosto de 2020 Edición Especial 918 Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 064DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
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Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, el artículo 186 de la Carta Fundamental, dispone: "Las finanzas públicas, en todos los
niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente, y
procurarán la estabilidad económica.";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación,
transparencia y evaluación.";
Que, además la norma constitucional en su artículo 233, dispone: " Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.";
Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de competencias
exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el registro de personas;
Que, el artículo 287 de Constitución de la República, dispone: “Toda norma que cree una
obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento
correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con
tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”;
Que, en el artículo 73 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, referente a las Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del
Estado, se establece: (…) las entidades y organismos del sector público que forman
parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la
prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en
un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los
costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e
internacionales, política pública ()”;
consta como atribución del Ministerio de Finanzas, como ente rector del SINFIP:

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