Resoluciones. 065-2022 Expídese el Instructivo del Concurso Público de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de las y los Jueces que Integrarán las Dependencias Judiciales con Competencia en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado

Número de Boletín36
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 5 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 36
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RESOLUCIÓN 065-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Ecuador dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Definir
y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos
los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.;
los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la
promoción, se observarán los principios de legalidad, transparencia,
credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y
méritos. / En los concursos de oposición y méritos se calificará a las personas
postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la
fase de méritos y cincuenta en la fase de oposición. / En la fase de méritos
se valorará la calidad profesional del aspirante en relación a la naturaleza del
cargo al que postula y se considerará entre otros, los siguientes criterios: 1.
Formación académica 2. Experiencia laboral y profesional 3. Capacitación
recibida 4. Capacitación impartida 5. Publicaciones / En la fase de méritos se
analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los aspirantes
conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de acción
afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de
elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje
adicional previsto en el reglamento. / En la fase de oposición, las y los
postulantes redirán (sic) pruebas de conocimiento teóricas y prácticas, que
sumadas sus calificaciones darán un total de cincuenta puntos. Se prohíbe
las entrevistas. / Previo a la fase de oposición se verificará la idoneidad
sicológica de las y los postulantes a través de las pruebas sicológicas
correspondientes. / Cualquier aspirante podrá solicitar recalificación de las
fases de oposición y méritos. / Los concursos se realizarán con participación
ciudadana y control social. / Las convocatorias a los concursos de oposición
y méritos se efectuarán con plazos razonables que permitan la participación
del mayor número de aspirantes que cumplan con los requisitos y
competencias necesarias para ocupar el cargo. / Para el cumplimiento de las
disposiciones previstas en este Código, el Consejo de la Judicatura dictará el
respectivo reglamento.”;
establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…); 10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales,
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instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
prescribe como funciones de la o el Director General del Consejo de la
Judicatura: “1.-Dirigir y supervisar la administración de los recursos
humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos
de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en
el ámbito de su competencia (…) 5.-Proponer y ejecutar los procedimientos
para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, selección,
concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación,
formación y capacitación de las servidoras y los servidores de la Función
Judicial (…).”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 190-2021,de 19
de noviembre de 2021, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro
Oficial No. 585, de 25 de noviembre de 2021, resolvió “CREAR LA UNIDAD
JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADA PARA EL
JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN Y
CRIMEN ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES
ESPECIALIZADO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS
RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 218-2021,de 28
de diciembre de 2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
623, de 21 de enero de 2022, expidió el: “REGLAMENTO PARA EL
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y
DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES QUE INTEGRARÁN LAS
DEPENDENCIAS JUDICIALES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 061-2022, de 9
de marzo de 2022, resolvió:CREAR LA SALA ESPECIALIZADA PENAL
PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS CON
CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE PICHINCHA, CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 062-2022, de 9
de marzo de 2022, resolvió:“REFORMAR LOS ARTÍCULOS 22 Y 47 DEL
REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y
MÉRITOS, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES QUE
INTEGRARÁN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO”;
Que mediante Memorando CJ-DNTH-2022-0875-M, de 7 de marzo de 2022, la
Dirección Nacional de Talento Humano remitió a la Dirección Nacional de
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Asesoría Jurídica el proyecto de:“Instructivo para el concurso público de
oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la
selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias
judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2022-
1436-M, de 13 de marzo de 2022, suscrito por el Director General del Consejo
de laJudicatura, quien remitió el Memorando CJ-DNTH-2022-0875-M, de 7
de marzo de 2022, de la Dirección Nacional de Talento Humano; así como
los Memorandos circulares CJ-DNJ-2022-0079-MC, de 8 de marzo de 2022
yCJ-DNJ-2022-0084-MC, de 13 de marzo de 2022, de la Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica, que contienen los informes técnico y jurídico
respectivos, recomendando su aprobación; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales establecidas en el artículo
181 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264
RESUELVE:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y
MÉRITOS, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES QUE INTEGRARÁN LAS
DEPENDENCIAS JUDICIALES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1: Objeto.-Desarrollar el procedimiento para la selección y designación de
las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos
relacionados con corrupción y crimen organizado, a través del concurso público de
oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, de conformidad con la
el Código de Ética y el “Reglamento para el concurso público de oposición y méritos,
impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los
jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de
corrupción y crimen organizado”, expedido mediante Resolución 218-2021,de 28 de
diciembre de 2021 y reformado mediante Resolución 062-2022, de 9 de marzo de 2022.
Artículo 2: Deberes y competencias de la Escuela de la Función Judicial.-Son las
siguientes:
1. Asistir, en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano, a los
comités para la elaboración de los bancos de preguntas y casos prácticos que se
utilizarán en la fase de oposición del concurso público;
2. Apoyar en la elaboración, en coordinación con la Dirección Nacional de Talento
Humano, de los términos de referencia o informes de necesidad que se requieran
para las diferentes contrataciones que se deriven del concurso público;

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