Resoluciones. 065-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese la Décima Cuarta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2020
Número de Boletín | 1001 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
16 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 1001 – Registro Ocial
Pág. 1 de 4
RESOLUCIÓN No. 065-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(… ) las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las
normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones
de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o
participación pública;
Pública, señala: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre
el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con
los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades
institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto
correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan
será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro
de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal
COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas
serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El
contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el
Reglamento de la presente Ley.”;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba