Resolución 065 Emítese El Calendario 2017 Para La Aplicación Del Mecanismo De Contingentes Arancelarios Con La Unión Europea

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
Número de Gaceta22
8 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 22
mayormente afectadas son la zona maicera de Guayas,
Los Ríos y Santa Elena; y, en la provincia de Manabí
los cantones de Santa Ana, Chone y Paján, por lo que
recomiendo “(...) expresamente decretar en emergencia
al sector agrícola productor de maíz, por un periodo de 6
meses, con el objetivo de establecer acciones inmediatas
que permitan frenar y controlar la diseminación de plagas
y hongos de alto riesgo f‌i tosanitario (...); mismo que
fue autorizado mediante sumilla inserta por la máxima
autoridad de esta Cartera de Estado.
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral
31 del artículo 6 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, artículo 35 de la Ley
de Modernización del Estado, artículos 17, 55 y 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Resuelve:
Artículo 1.- Declarar en emergencia las zonas maiceras
afectadas por la presencia de problemas relacionados
principalmente al ataque de plagas: gusano cogollero,
gusano ejército, gusano de la mazorca y problemas
relacionados con enfermedades como hongos y bacterias,
determinando que las provincias mayormente afectadas
son las zonas maiceras de Guayas, Los Ríos y Santa
Elena; y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa
Ana, Chone y Paján en el marco de lo establecido en el
de Contratación Pública, por el plazo de (6) seis meses
contados a partir de la vigencia del presente instrumento,
pudiendo ser prorrogado si persisten las condiciones
climáticas y de propagación de estas plagas en las zonas
afectadas.
Artículo 2.- Identif‌i car técnicamente el nivel afectación
en las zonas maiceras de Guayas, Los Ríos y Santa Elena;
y, en la provincia de Manabí los cantones de Santa Ana,
Chone y Paján.
Artículo 3.- Delegar al titular de la Subsecretaría de
Agricultura, para que bajo su responsabilidad y a nombre
del titular de esta Cartera de Estado, actúe como ordenador
de gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los
de consultoría, dentro de su jurisdicción y competencia,
que permitan superar la situación de emergencia, así
como la supervisión y coordinación de procedimientos
operativos y logísticos que se realicen durante la vigencia
de la emergencia, de conformidad con el Informe Técnico,
de 13 de marzo de 2017, en armonía a lo establecido en
Pública, su Reglamento General de aplicación y las
Resoluciones del SERCOP.
Artículo 4.- El delegado se encargará de dirigir, autorizar y
supervisar los procedimientos precontractuales, suscribirá
los contratos, resoluciones de inicio y de adjudicación de
los procesos de contratación, de terminación anticipada
y unilateral de contratos, contratos modif‌i catorios y
complementarios, convenios o actas de terminación
por mutuo acuerdo, y todos los actos administrativos
inherentes a la ejecución contractual para la adquisición de
bienes, dentro de la presente declaratoria de emergencia.
Artículo 5- Delegar al titular de la Subsecretaria de
Agricultura para que, en coordinación con la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
(Agrocalidad), Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias (INIAP), demás dependencias del MAGAP
y gremios y asociaciones de productores de maíz, tomen
acciones inmediatas para contrarrestar la incidencia y
avance de estas enfermedades en las provincias y áreas
afectadas, así como supervisen los procedimientos
operativos y logísticos necesarios que se realicen durante
la vigencia de la emergencia.
Artículo 6.- Superada y f‌i nalizada la situación de
emergencia, la Subsecretaria de Agricultura, deberá
presentar al titular de esta Cartera de Estado el informe que
detalle las contrataciones efectuadas dentro de la situación
de emergencia, presupuesto aplicado y los objetivos
cumplidos; dicha información se publicará en el portal
de compras públicas, conforme lo dispone el Artículo 57
Pública y la Resolución INCOP No. 045-2010.
Artículo 7.- El titular de esta Cartera de Estado se reserva la
facultad de autorizar los procedimientos precontractuales
y procesos contractuales correspondientes.
Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Contratación
Pública la publicación de la presente resolución, y los
procesos de contratación que se generen de la declaratoria
de emergencia, previo cumplimiento de las normas
de Contratación Pública, su Reglamento General de
aplicación, Resoluciones del SERCOP -INCOP-, y demás
normativa relacionada a la materia.
Artículo 9.- Declarar la presente Resolución de ejecución
inmediata a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los
13 de marzo de 2017.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
18 de mayo de 2017.- f.) Secretario General, MAGAP.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Nro. 065
Considerando:
señala que son atribuciones de las ministras y ministros
de Estado, en su numeral 1: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área de su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión”;
del Ecuador señala; “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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