Resolución 065-IEPS-2021 Expídese el Procedimiento para la desvinculación del personal
| Fecha de publicación | 23 Noviembre 2021 |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 583 |
| instrumentation | Resoluciones |
Martes 23 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 583
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RESOLUCIÓN No.065-IEPS-2021
Mgs. Paul Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta,
popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;”
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: “Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios
de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley";
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, señala: “(…) Instituto Nacional
de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al
ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de
Martes 23 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 583 - Registro Ocial
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personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta
la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y
proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley” ;
Que, el artículo 156 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, establece que el Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaría, estará representado legalmente por su Director General;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:
“Acto Normativo.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la
Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un
acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados,
siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores.”;
Que, mediante Resolución Nro. 025-IEPS-2020 de 24 de abril del 2020, la máxima autoridad del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, resolvió en su artículo 1: “Artículo 1.- APROBAR el
manual que contiene el procedimiento para la desvinculación de trabajadores y funcionarios que
laboran en el IEPS, elaborado por la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Planificación,
que forma parte habilitante de la Presente Resolución. (…)”
Que, mediante Resolución Nro. 054-IEPS-2020 de 03 de agosto de 2020, se aprobó la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Economía
Popular y Solidaria, en el literal c) del numeral 1.1.1. Direccionamiento Estratégico, entre las
atribuciones y responsabilidades, del Director General, señala: “c) Dirigir, coordinar y supervisar la
gestión administrativa del Instituto”;
Que, mediante Acción de Personal No. 2021-05-0192 de 24 de mayo de 2021, se nombró al Mgs. Paul
Cueva Luzuriaga, como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria;
Que, el "PROCEDIMIENTO PARA LA DESVINCULACIÓN DEL PERSONAL DEL IEPS”, fue elaborado y
revisado por la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica y la Dirección de Administración del
Talento Humano; y, aprobado por el Director General del IEPS;
Que, mediante memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0477-M, el Director de Planificación y Gestión
Estratégica del IEPS se dirige al Director General del IEPS y en su parte pertinente, manifiesta: “Con
la finalidad mejorar y actualizar el Procedimiento para la desvinculación del personal del IEPS, en
conformidad a la normativa recientemente aprobada por el Ministerio de Trabajo y del Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria, la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica apoyó
en la generación de la segunda versión del mencionado procedimiento.
Por lo tanto, y una vez revisado por parte de la Dirección de Administración del Talento Humano y la
Dirección de Asesoría Jurídica, procedo a solicitar su autorización y suscripción de dicho
procedimiento, así como la disposición a la Dirección de Asesoría Jurídica para emitir la respectiva
resolución administrativa.”;
Que, mediante comentario inserto en el memorando Nro. IEPS-DPGE-2021-0477-M, el Director General
del IEPS dispone: “DAJ: En atención a informe proceder”;
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