Resoluciones. 066-2022 Refórmese el Reglamento para la adopción de medidas cautelares sobre bienes y fondos respecto del delito vinculado con el terrorismo y su financiamiento, previsto en el Código Orgánico Integral Penal, contenido en la Resolución 254- 2014

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 22 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 26 - Registro Ocial
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066-2022
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RESOLUCIÓN 066-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades”;
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir,
modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el artículo 551 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: “La o el fiscal
solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a
inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o
que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas
y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo
perentorio de veinticuatro horas.”;

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