Resoluciones. 066-2022 Refórmese el Reglamento para la adopción de medidas cautelares sobre bienes y fondos respecto del delito vinculado con el terrorismo y su financiamiento, previsto en el Código Orgánico Integral Penal, contenido en la Resolución 254- 2014
Número de Boletín | 26 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Martes 22 de marzo de 2022 Segundo Suplemento Nº 26 - Registro Ocial
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066-2022
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RESOLUCIÓN 066-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
determina: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 2.
La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y
financiera.”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia”;
Que el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.”;
Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “El sistema
procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán
efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la
sola omisión de formalidades”;
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir,
modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el artículo 551 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta: “La o el fiscal
solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a
inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o
que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas
y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo
perentorio de veinticuatro horas.”;
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