Resoluciones. 066 Dese por conocido y acógese el informe jurídico presentado por la señora Mayor de Justicia Dra. Karla Peña Coello, Jefe de la Unidad de Compras Públicas de la Fuerza Terrestre

Número de Boletín15
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
12 – Lunes 12 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 15
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los técnicos de la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario tendrán la calidad
de inspectores f‌i tosanitarios, los mismos que para
dar cumplimiento a la presente resolución podrán
inspeccionar, verif‌i car, examinar y tomar muestras de
plantas, productos vegetales, artículos reglamentados,
o cualquier material susceptible de transmitir plagas
y enfermedades y de requerirlo tendrán el apoyo de
las autoridades administrativas, aduanera y la Policía
Nacional para el cumplimiento de estas funciones.
Segunda.- De todas las actividades que se ejecuten en
cumplimiento con la presente Resolución se deberá
levantar actas de constancia de las medidas f‌i tosanitarias
que se deban ejecutar, la cual deberá estar f‌i rmada por las
partes intervinientes y se dejara una copia en el lugar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
a través de las Direcciones Distritales y Articulaciones
Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de
Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 02 de julio del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
AGROCALIDAD.- AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO.- Que es f‌i el
copia del original.- f.) Ilegible.- Fecha: 23 de julio de 2019.
Nº 066
Oswaldo Jarrín Román
GENERAL DE DIVISIÓN (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
del Ecuador, en el número 1, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando
precedente, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
(…).”;
señala: “Principio de jerarquía. Los organismos que
conforman el Estado se estructuran y organizan de manera
escalonada. Los órganos superiores dirigen y controlan la
labor de sus subordinados y resuelven los conf‌l ictos entre
los mismos.”;
Que, el artículo 17 norma citada en el considerando
precedente, establece: Principio de buena fe. Se presume
que los servidores públicos y las personas mantienen un
comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus
competencias, derechos y deberes.”;
Que, el artículo 47 ibídem, preceptúa lo siguiente:
Representación legal de las administraciones públicas.
La máxima autoridad administrativa de la correspondiente
entidad pública ejerce su representación para intervenir
en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas
a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación
o autorización alguna de un órgano o entidad superior,
salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia
de la competencia. La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 ibídem, contempla: “Delegación
de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación y el
cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la f‌i rma de sus actos
administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme
con la ley de la materia. La delegación de gestión no
supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 ibídem, establece: “Contenido de la
delegación. La delegación contendrá: 1. La especif‌i cación
del delegado. 2. La especif‌i cación del órgano delegante
UESE
uito, D
on Patri
Agencia de Regulación y C
AGENCI
Z
uci
in perjuic
.M. 02 de julio del 2019.
icio Almei
Pa
cia de Regulación y Control Fi
Y CÚM
io del 2019.
resoluci
ón sin
SE,
D.M
Patricio Almeida Granja, D
de Regulación y C
PLASE
ón en
en
Que
E.
e
La
entid
nto
epre
a máx
d
esen
ma
artí
ació
der
culo
gal
echos
l y
y d
cos y
adecu
ta
cipio d
las pe
d
a e
e buen
n el
tor
salv
su com
utoriz
s los
mpete
o
blica e
actos
dad a
erce
al de l
dmin
dem,
las a
res.
pr
el c
De to
to con
de con
cutar, la cual deberá estar f‌i
es y se dejara una copi
ICIONES
ceptible
requerirlo t
ministrativas, adu
umplimiento de esta
das las actividades que se
n la presente Resolución
stancia de las me
o
r, la cual deberá estar f‌i rmada po
e dejara una copia en el lugar.
ane
tas fun
dades que se
la presente Resoluc
idl
ina
ales, a
suscep
de r
dmi
cum
odas las actividades que se e
on la presente Resolución se
onstancia de las medidas f‌i tosan
a cual deberá estar f‌i rm
apo
y la Po
ones.
yo de
olicía
as
or
púb
uten en
deberá
e
y f
y la
lc
esta
facul
ey
ad
de
,
y la
tat
erm
depen
s per
de
mina: “
ndenc
e la
La
a norm
o
es a
l área
dmini
as
s
Qu
ercici
.”;
plimi
o de l
u
Tendrán
ento d
les s
el d
ercerán
ean
, las
que a
sol
stitu
as servi
ctú
O
GEN
INISTR
154 de la Constitución d
número 1, estab
ado, ademá
les c
Nº 066
swaldo Jarrín Rom
ERAL DE DIVISIÓ
RO DE DEFENSA
Considerando:
de la Constitución de la Repúbl
1, establece: “
A las ministr
l
mán
SIÓN (SP
SA NACION
Considerando:
N
Osw
NE
R
C
ii
ge
adm
2
c
3.
órga
um
Otro
Esta
os
os ó
de
ració
gan
cic
1. Otr
n pú
Lo
io de
ros ó
s ó
sus
bídem
órgano
, con
t
úen en
adm
co
rídico
s órg
i
mien
en
ga
entida
o de
ón e
des af
,j
entidad
xige
anos
jerárq
des d
mpe
s o enti
uic

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR