Acuerdos. 066 Reemplácese el literal 1) del artículo 4 Acuerdo Ministerial 0069

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Viernes 23 de septiembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 155 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial No. 066
Dr. Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en
el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer
el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que de conformidad con el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, las y los Ministros y las máximas autoridades de las instituciones del
Estado, tienen entre sus atribuciones dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de
sus instituciones;
Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial suplemento No.
31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que el artículo 29 del Código ut supra, determina: "Son infracciones administrativas las
acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracción administrativa le corresponde
una sanción administrativa";

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