Resoluciones. 067-A Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín998
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Viernes 5 de mayo de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 998
No. 067-A
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
numeral 1, prescribe que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “1.Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 ibídem, establece: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
dispone: “Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios
al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que
de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se
ref‌i ere este artículo serán otorgadas por los Ministros
de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General de la
Administración Pública y publicado en el Registro Of‌i cial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados
en ejercicio de tal delegación.”
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
preceptúa: “La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de
aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al
órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por
Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.”
Que, mediante Resolución Nro. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Of‌i cial No.
251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño
de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión
Organizacional por Procesos;
Que, la Disposición General Primera de la mencionada
Norma Técnica señala que: “En caso de incorporar o
eliminar productos en los procesos organizacionales y
siempre y cuando no implique reformas a la estructura
orgánica, se requerirá únicamente del informe técnico de
la UARHs y estas modif‌i caciones serán emitidas mediante
acto resolutivo de la institución”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 060 de 22 de abril
de 2009, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 598 de 26 de
mayo de 2009, se expidió el Estatuto Orgánico por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 273 de 12 del julio
del 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 248 de 2 de
agosto del 2010, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MAGAP, con la creación
de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 640 de 2 de
diciembre del 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No.
370 de 25 de enero del 2011, se reforma el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, con
la creación del Viceministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 007 de 7 de enero
del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 373 de 28 de
enero del 2011, se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MAGAP, con la creación
del Viceministerio de Desarrollo Rural;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 022 de 14 de enero
del 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 374 de 31
de enero del 2011, se reforma temporalmente el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
MAGAP, transf‌i riéndose al Viceministerio de Desarrollo
Rural la Subsecretaría de Servicios Técnicos hasta que se
legalice la creación de la Subsecretaría de Comercialización;
Que, mediante of‌i cio Nro. MRL-FI-2011-0011084 de 28
de julio del 2011, el Ministro de Relaciones Laborales
remitió al Ministerio de Finanzas el Proyecto de Acuerdo
Ministerial en el cual consta el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP y
la estructura ocupacional para la creación de la plantilla
mínima de talento humano;
Que, con of‌i cio Nro. MINFIN-DM-2011-0261 de 29
de julio del 2011, el Ministerio de Finanzas, emitió el
dictamen presupuestario favorable para que el Ministerio
de Relaciones Laborales apruebe la suscripción del
Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca, MAGAP y su plantilla mínima de
talento humano;
Que, mediante of‌i cio Nro. MRL-FI-2011-0011240 de 29 de
julio del 2011, el Ministro de Relaciones Laborales notif‌i
la Resolución No. MRL-2011-000310 de 29 de julio del
2011 con la cual emitió dictamen favorable al acuerdo
ministerial que contiene el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP y su plantilla
mínima de talento humano; de conformidad con lo que
establece la Ley Orgánica de Servicio Público;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 281 de 16 de
agosto de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, cuya última modif‌i cación fue publicada en Registro
Of‌i cial Nro. 957 de 20 de mayo de 2013; y,
20 – Viernes 5 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 998
Que, es necesario modif‌i car los productos y/o servicios que
no se encuentran contemplados en el Estatuto de Gestión
Organizacional por Procesos.
En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Resuelve:
Expedir la siguiente REFORMA DEL ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE MINISTERIO DE AGRICULTURA
GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.
Art. 1.- En el Título II de los Procesos Agregadores de Valor,
del Viceministerio de Desarrollo Rural de la Subsecretaría
de Tierras y Reforma Agraria, en el numeral 2.1.1.2
“Dirección de Estudios Técnicos e Información de Tierras”,
incorporar en el ítem PRODUCTOS Y SERVICIOS, a
continuación del número “5. Análisis de productividad del
suelo”, lo siguiente:
“6. Informes de inspecciones técnicas
7. Sistema informático procesal de tierras, integrado y
georeferenciado.”
Art. 2.- En el Título II de los Procesos Agregadores
de Valor, del Viceministerio de Desarrollo Rural de la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria; en el numeral
2.1.1.2 “Dirección de Estudios Técnicos e Información de
Tierras”, en la Unidad de Patrimonio y Predios Rurales del
Estado, eliminar el producto número 3 “Sistema informático
procesal de tierras, integrado y georeferenciado”.
Art. 3.- En el Título II de los Procesos Agregadores
de Valor, del Viceministerio de Desarrollo Rural en la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, en el numeral
2.1.1.6 “Direcciones Distritales de Tierras”, eliminar el
producto número 7 que dice lo siguiente:
“7. Plan operativo anual a su cargo.”
Art. 4.- En el Título II de los Procesos Agregadores de Valor,
del Viceministerio de Desarrollo Rural en la Subsecretaría
de Riego y Drenaje; 2.1.2.1 de la Dirección de Políticas
de Riego y Drenaje; en el numeral 2.1.2.1.1 “Unidad de
Políticas y Estrategias Nacionales”, eliminar lo siguiente:
“1. Política nacional de riego y drenaje.
2. Directrices nacionales para la tecnif‌i cación del riego.
3. Directrices nacionales para implementar o mejorar el
aprovechamiento de aguas subterráneas para riego.
4. Plan nacional de riego y drenaje.
5. Informes de evaluación de los indicadores, objetivos y
políticas del plan nacional de riego y drenaje.
6. Mecanismos de coordinación entre el nivel nacional y
zonal para la articulación del plan nacional de riego y
drenaje con los planes provinciales de riego y drenaje.
7. Directrices nacional es para asegurar el reparto
equitativo de derechos del agua al interior de los
sistemas de riego.
8. Lineamientos nacionales para mejorar las características
técnicas de la infraestructura de captación, conducción
y distribución de agua para riego.
9. Lineamientos nacionales para los planes de operación
y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje.
10. Plan operativo anual.
11. Informe de seguimiento del plan operativo anual.”
En su lugar, incorpórese lo siguiente:
“1. Directrices nacionales para la tecnif‌i cación del riego.
2. Estudios técnicos sociales para el uso y
aprovechamiento productivo del recurso hídrico para
desarrollo rural agropecuario y soberanía alimentaria a
nivel nacional.
3. Informes de mesas de articulación interna, mesas
sectoriales de la producción, consejo consultivo
de riego y drenaje y otros para la gestión del riego
productivo.
4. Sistema de seguimiento e información de la gestión del
uso productivo del agua.
5. Indicadores de gestión para el sistema de información y
seguimiento del uso productivo del agua en actividades
agrícolas.
6. Inventario de áreas productivas del uso y
aprovechamiento del recurso hídrico a nivel nacional.
7. Metodologías, herramientas e indicadores para la
evaluación de la incidencia de proyectos de irrigación
parcelaria.
8. Informe de programas de capacitación en el uso y
aprovechamiento del recurso hídrico y fortalecimiento
organizativo.
9. Informe de supervisión del cumplimiento de los planes
de capacitación a nivel nacional.
10. Metodología para elaborar diagnósticos para
identif‌i cación de áreas productivas para el riego.
11. Zonif‌i cación de las áreas susceptibles a regar con
prioridades y tipos de intervención.
12. Manuales para la elaboración y/o reforma de estatutos
de las organizaciones de usuarios de riego.
13. Inventario de infraestructura de los sistemas de riego
con base cartográf‌i ca digital.”
Art. 5.- En el Título II de los Procesos Agregadores de Valor,
del Viceministerio de Desarrollo Rural en la Subsecretaría
de Riego y Drenaje; 2.1.2.1 de la Dirección de Políticas
de Riego y Drenaje; en el numeral 2.1.2.1.2 “Unidad de
Normativa y Evaluación de Riego y Drenaje”, lo siguiente:
“1. Regulaciones y normas tarifarias.
2. Directrices nacionales para la regularización de
organizaciones de regantes.

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