Resolución 068-2017 Concédese La Personería Jurídica A La Asociación De Conservacion Vial “libertadores De Arenillas”, Con Domicilio En El Cantón Arenillas, Provincia De El Oro
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Número de Gaceta | 67 |
Martes 29 de agosto de 2017 – 19Registro Ofi cial Nº 67
Art. 2.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial
“El Salado”, cumpla sus fi nes y actividades con sujeción al
Estatuto reformado mediante la presente Resolución.
Art.3.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estará a
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 739 de 03 de agosto
de 2015, publicado en el Registro Ofi cial Nº 570 del 21 de
agosto del 2015 y normas conexas.
Art. 4.- La Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, podrá requerir en cualquier
momento a la Asociación de Conservación Vial, la
información que se relacione con sus actividades, a fi n de
verifi car que cumplan con los fi nes para los cuales fueron
autorizados y con la legislación que rige su funcionamiento.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese la Dirección Distrital de Napo.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados y se
proceda a su publicación en el Registro ofi cial a través de
la Dirección Distrital de Napo del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena a
los veintinueve días del mes de Junio del 2017.
f.) Ing. Omar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario
Zonal 2.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 068-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente
de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl
Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con fi nalidad social y sin fi nes de lucro;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unifi cado de Información de las Organiza-
ciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto
Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma el
Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifi esta
que el objetivo es garantizar e incentivar el derecho a las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, a asociarse con fi nes pacífi cos en toda forma
de ASOCIACIÓN libre, igualitaria y lícita de la sociedad;
Que, En el Titulo III, Capitulo II Art. 14 y 15 del Reglamento
Para el Funcionamiento del Sistema Unifi cado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
(SUIOS), expedido mediante Decreto Ejecutivo 739
de fecha 3 de agosto de 2015, establece los requisitos
y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha
17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral
3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría
Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de
aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de
las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con
plena observancia de las normas legales y reglamentarias
vigentes (microempresas) de los diferentes modos de
transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo
Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 11 de Julio de
2017, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSER-
VACIÓN VIAL “LIBERTADORES DE ARENILLAS”,
con domicilio en la parroquia Arenillas cantón Arenillas,
provincia de El Oro, Republica del Ecuador, dirección:
calle Libertad entre Panamericana y 8 de Septiembre,
junto al redondel que va de Arenillas a Alamor, teléfono
0988548766, correo electrónico: jumbomiguel15@gmail.
com.
Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas
01 y 06 de julio de 2017, respectivamente, se realizan el
primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación
de los Estatutos.
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