Resolución 068-2017 Concédese La Personería Jurídica A La Asociación De Conservacion Vial “libertadores De Arenillas”, Con Domicilio En El Cantón Arenillas, Provincia De El Oro

Fecha de disposición29 Agosto 2017
Fecha de publicación29 Agosto 2017
Número de Gaceta67
Martes 29 de agosto de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 67
Art. 2.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial
“El Salado”, cumpla sus f‌i nes y actividades con sujeción al
Estatuto reformado mediante la presente Resolución.
Art.3.- En todo lo no previsto en este Estatuto, se estará a
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 739 de 03 de agosto
de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 570 del 21 de
agosto del 2015 y normas conexas.
Art. 4.- La Subsecretaría Zonal 2 del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, podrá requerir en cualquier
momento a la Asociación de Conservación Vial, la
información que se relacione con sus actividades, a f‌i n de
verif‌i car que cumplan con los f‌i nes para los cuales fueron
autorizados y con la legislación que rige su funcionamiento.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese la Dirección Distrital de Napo.
Hágase conocer esta Resolución a los interesados y se
proceda a su publicación en el Registro of‌i cial a través de
la Dirección Distrital de Napo del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de Tena a
los veintinueve días del mes de Junio del 2017.
f.) Ing. Omar Alexander Benavides Morillo, Subsecretario
Zonal 2.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 068-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo
de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente
de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl
Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unif‌i cado de Información de las Organiza-
ciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto
Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma el
que el objetivo es garantizar e incentivar el derecho a las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, a asociarse con f‌i nes pacíf‌i cos en toda forma
de ASOCIACIÓN libre, igualitaria y lícita de la sociedad;
Que, En el Titulo III, Capitulo II Art. 14 y 15 del Reglamento
Para el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas
(SUIOS), expedido mediante Decreto Ejecutivo 739
de fecha 3 de agosto de 2015, establece los requisitos
y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha
17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral
3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría
Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de
aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de
las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con
plena observancia de las normas legales y reglamentarias
vigentes (microempresas) de los diferentes modos de
transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo
Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.
Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 11 de Julio de
2017, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSER-
VACIÓN VIAL “LIBERTADORES DE ARENILLAS”,
con domicilio en la parroquia Arenillas cantón Arenillas,
provincia de El Oro, Republica del Ecuador, dirección:
calle Libertad entre Panamericana y 8 de Septiembre,
junto al redondel que va de Arenillas a Alamor, teléfono
0988548766, correo electrónico: jumbomiguel15@gmail.
com.
Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas
01 y 06 de julio de 2017, respectivamente, se realizan el
primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación
de los Estatutos.
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