Resoluciones. 069-2021 Exclúyese a los servidores de la carrera fiscal cesados por fallecimiento y jubilación del proceso de evaluación de desempeño y de productividad de los servidores de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín476
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Suplemento Nº 476
41
Viernes 18 de junio de 2021
069-2021
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RESOLUCIÓN 069-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 incisos segundo y cuarto de la Constitución de la República del
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial y que la Fiscalía
General de Estado es un organismo de la Función Judicial;
preceptúan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y
sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…)
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…); 10.
Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y
la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial…”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 022-2020, de 27
de febrero de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 168, de 24 de marzo
de 2020, expidió el “Reglamento de evaluación de desempeño y de
productividad de agentes fiscales, fiscales de adolescentes infractores y
fiscales provinciales pertenecientes a la Fiscalía General del Estado”;
reformado a través de Resolución 092-2020, de 28 de agosto de 2020;
Que las Disposiciones Segunda y Tercera de la Resolución 022-2020, establecen:
“SEGUNDA.- El presente reglamento no es aplicable para las máximas
autoridades de la Función Judicial que se encuentren en funciones, quienes
están sometidas a control político por parte la Asamblea Nacional. / De la
misma forma, no será aplicable para las y los servidores que cesaron en
funciones hasta un día antes de la publicación del presente instrumento.
TERCERA.- Si durante el proceso de evaluación una servidora o servidor
evaluado cesare en sus funciones, continuará el proceso de evaluación
correspondiente, y se aplicará lo previsto en los artículos 32 y 33 del presente
reglamento.”
Que mediante Memorandos CJ-DNJ-2021-0450-M, de 26 de febrero de 2021 y CJ-
DNJ-2021-0795-M, de 10 de abril de 2021, la Dirección Nacional de Asesoría
Jurídica, emitió su pronunciamiento en relación a los servidores judiciales de
la carrera fiscal que cesaron en sus funciones por fallecimiento, destitución,
nombramiento de periodo fijo, jubilación y renuncia voluntaria, como lo
determina la disposición general segunda de la Resolución 022-2020,

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