Ordenanza Metropolitana. 069-2024 Concejo del Distrito Metropolitano de Quito- Para la aplicación del régimen de remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos administrados por el GAD, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, previsto en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
| Fecha de publicación | 27 Febrero 2024 |
| Emisor | Ordenanza Metropolitana |
| Sección | Ordenanza Metropolitana |
| Tipo de documento | Ordenanza Metropolitana |
Martes 27 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1439 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No.069-2024
EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 226 de la Constitución de la República las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 240 de la Constitución de la República reconoce la facultad legislativa de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 300 de la Constitución de la
República y el Código Orgánico Tributario, el régimen tributario se regirá entre
otros, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo 301 de la Constitución de la República determina que sólo por iniciativa
de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se
podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; y, sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones;
Que el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización respecto de la facultad normativa de los gobiernos autónomos
descentralizados señala que cuentan con la capacidad para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;
Que el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que el concejo metropolitano es el órgano de legislación
y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano;
Que la letra e) del artículo 90 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece las atribuciones del alcalde metropolitano entre las que
se encuentra presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias
que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que las municipalidades y distritos metropolitanos
reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que el artículo 37 del Código Orgánico Tributario establece que: “La obligación tributaria se
extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: 1. Solución o pago; 2.
Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; 5. Prescripción de la acción de cobro y, 6. Por
transacción.;
Que el artículo 54 del Código Orgánico Tributario ordena que las deudas tributarias sólo
podrán ser condonadas o remitidas en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos
que en la misma se determinen, mientras que los intereses y multas que provengan
de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima
autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la
ley establezca;
Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 461 de 20 de diciembre de 2023
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