Resoluciones. 069-IEPS-2021 Expídese el Procedimiento para el control del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo

Número de Boletín583
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Nacional de Economía Popular y Solidaria
Martes 23 de noviembre de 2021 Segundo Suplemento Nº 583 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 069-IEPS-2021
Mgs. Paul Cueva Luzuriaga
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución Política de la República, dispone: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “El sistema económico es
social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta,
popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;”
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dicta: “Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios
de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: "Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a
su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 130 Código Orgánico Administrativo, señala: "Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos
en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley";
Que, el artículo 132 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “Medidas de fomento.- El
Estado establecerá las siguientes medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones
amparadas por esta Ley: (…) 2. Financiamiento.- La Corporación y la banca pública diseñarán e
implementarán productos y servicios financieros especializados y diferenciados, con líneas de crédito

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