Ordenanzas Municipales. 07-2020 Cantón Simón Bolívar: De estructuración y gestión de la Empresa Pública Municipal Vial y Construcciones EP.

Número de Boletín441
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 28 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 441 - Registro Of‌i cial
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07-2020.-EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de 2008, reincorpora el papel económico del Estado, con un
sistema económico social y solidario. Autoriza la creación de Empresas Públicas,
dispone que la explotación de las áreas definidas por ella como estratégicas sean
de exclusividad del Estado.
Bajo esta misma línea Constitucional, el Art. 315 establece que el Estado
constituirá Empresas Públicas, para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Señala que las Empresas Públicas estarán bajo la regulación y el control
específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán
como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de
calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.
La actuación de las empresas públicas implica, la intervención del Estado en la
economía. Dicha intervención y su intensidad ha variado con el correr del tiempo,
siendo de gran importancia las diversas concepciones que se han presentado
respecto del papel que deba jugar el Estado.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar,
tiene la capacidad jurídica de crear empresas públicas, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la Constitución y la ley.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece
que, “El sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado;
Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana
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(…)”, de conformidad a lo establecido en el artículo 238 de la Constitución de la
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que,“Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.Además, dispone que, Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Descentralización, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales
para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
y Descentralización manifiesta que,“Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana, legislación y fiscalización,y ejecutiva prevista en este código (…)”;
Autonomía y Descentralización dispone que, Son funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejecutar las competencias exclusivas
y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar
los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad.”;
y Descentralización expone que, “Al concejo municipal le corresponde: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; y, j) Aprobar la creación de empresas
públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de
servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las
disposiciones de la Constitución y la ley. (…).;
Autonomía y Descentralización manifiesta que, “Le corresponde al alcalde o
alcaldesa presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal.”;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados son los responsables por la
prestación de los servicios públicos y la implementación de las obras que les
corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la

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