Ordenanzas Municipales. 07-2023 Cantón La Troncal- Que establece el procedimiento para la liquidación y emisión de notas de crédito a favor de los contribuyentes que hayan obtenido resolución por pago indebido o pago en exceso de los tributos municipales.

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Miércoles 20 de diciembre de 2023Edición Especial Nº 1186 - Registro Ocial
28
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL LA TRONCAL
Ordenanza Nro. 07-2023
Pág.1 de 10
EXPOSICION DE MOTIVOS.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
reconoce la autonomía municipal consagrado dentro de las funciones primordiales de los GAD´s,
la presentación de varios servicios públicos, autorizándolos para establecer los parámetros de su
prestación, mediante su sanción y promulgación de instrumentos jurídicos, con sustento en el
principio de corresponsabilidad ciudadana, al sostenimiento de las cargas públicas, derivadas de
los servicios municipales.
Resulta necesario presentar ante Ustedes la exposición de motivos con el propósito de someter a
su consideración la implementación de un proceso para la devolución por pago en exceso y pago
indebido de los tributos municipales, con el fin de establecer un marco normativo que garantice el
ejercicio de los derechos de los contribuyentes y promueva la transparencia y eficiencia en la
administración tributaria municipal.
El cobro de tributos municipales es una fuente importante de ingresos para la entidad municipal,
y es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias de manera
adecuada y oportuna. Sin embargo, es común que se presenten situaciones en las cuales los
contribuyentes realicen pagos en exceso o pagos indebidos, por errores administrativos,
interpretaciones incorrectas de la normativa o cualquier otra circunstancia que genere un saldo a
favor del contribuyente.
La ausencia de una normativa específica que regule el proceso de devolución de los pagos
indebidos o enexceso ha generado incertidumbre y dificultades tanto para los contribuyentes como
para la administración. Por lo tanto, se hace necesario contar con una ordenanza que establezca un
procedimiento claro, transparente y ágil para la devolución de estos pagos, garantizado el ejercicio
de los derechos de los contribuyentes y promoviendo la eficiencia en la gestión administrativa.
El proyecto de esta ordenanza fortalecerá la relación entre la entidad municipal y los
contribuyentes garantizando el respeto de sus derechos y fomentando la confianza en la
administración tributaria, permitiendo satisfacer sus requerimientos, por lo que se hace necesario
crearla ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN
Y EMISION DE NOTAS DE CRÉDITO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE
HAYAN OBTENIDO RESOLUCIÓN POR PAGO INDEBIDO O PAGO EN EXCESO DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL LA TRONCAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario
se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 301de la Constitución de la República del Ecuador dispone que sólo por iniciativa
de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer,
modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se
podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico Tributario señala que la gestión tributaria corresponde al
organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los
tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de consultas tributarias;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico Tributario establece que los créditos contra el sujeto
activo, por el pago de tributos en exceso o indebidamente, generarán el mismo interés señalado en
el artículo anterior desde la fecha en que se presentó la respectiva solicitud de devolución del pago
en exceso o del reclamo por pago indebido;
Que, el artículo 51 del Código Tributario, señala que las deudas tributarias se compensarán total o
parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso
o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el
Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos
respectivos sean administrados por el mismo organismo.

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