Resoluciones. 070-2021 Determínese la necesidad extraordinaria para el nombramiento de fiscales y agentes fiscales temporales para la FGE

Número de Boletín476
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 476
29
Viernes 18 de junio de 2021
070-2021
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RESOLUCIÓN 070-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador,establece que: “Toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)”;
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos,
órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.”;
dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. “;
Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La
Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único
e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía
administrativa, económica y financiera. (…)”;
Que el artículo 326 numeral 15 de la Carta Magna, manda que: “15. Se prohíbe la
paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,
educación, justicia (…)”;
servidoras y los servidores de la Función Judicial se clasifican en titulares y
temporales, pudiendo designarse estos últimos para sustituir a una servidora o a
un servidor durante el tiempo que estuviere de vacaciones, con licencia o
asistiendo a programas de formación o capacitación; en caso de que se hubiese
declarado con lugar la excusa o recusación de la jueza o juez; o si se requiera
atender necesidades extraordinarias o emergentes del servicio de justicia;
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar
y evaluar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
(…).”;

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