Acuerdos. 070 Reconócese la importancia de la especie Dormitator Latinfros (Chame) tanto para el equilibrio ambiental, como para la economía y turismo del cantón Chone y sus alrededores

Número de Boletín23
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
2 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 23
Págs.
RESOLUCIONES:
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL INTERNA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
PR-SSGIN-CGTI-2019-001 Expídese el Regla-
mento del Comité de Gestión de las
Tecnologías de la Información.................. 38
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL MINERO:
002-005-2019-DIR-ARCOM Expídese el Re-
glamento para el Control de las
Exportaciones de Minerales ...................... 43
Nro. 070
Marcelo Eduardo Mata Guerrero
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, faculta a las y los ministros
de Estado a Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce como principio ambiental
la de garantizar un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad
de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras
garantiza el derecho de las personas a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir
o sumak kawsay, y regula los derechos, deberes y garantías
ambientales contenidos en la Constitución.
Que, el Ministerio del Ambiente ejerce las competencias
ambientales nacionales, a través de las facultades de rectoría,
planif‌i cación, regulación, control y gestión referidas al
patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental,
cambio climático, zona marino y marino costera, y demás
ámbitos relacionados, de conformidad con la Constitución
y la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 3, numeral
Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional,
en ejercicio de sus facultades de regulación y control de
la biodiversidad, formulará políticas públicas, lineamientos
y criterios técnicos para la pesca sostenible de la vida
silvestre acuícola dentro del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas y áreas especiales para la conservación de la
biodiversidad; considerando la conservación del hábitat,
especies amenazadas y demás factores ambientales;
Ambiente determina que los ríos, lagos, lagunas, moretales,
bosques inundables y otros ecosistemas af‌i nes, serán
considerados como ecosistemas de importancia para la
conservación y manejo de la biodiversidad dulceacuícola;
Que, mediante Of‌i cio Nro. 386-AN-PM-KA-2019, de 28 de
julio de 2019, suscrito por la Ing. Karina Arteaga Muñoz,
Asambleísta por Manabí manifestó al señor Ministro del
Ambiente que: “(…) como ente rector de la materia, que
mediante un acuerdo ministerial se disponga un plan
de acción con la f‌i nalidad de proteger la especie y su
hábitat natural, así como fomentar la pesca responsable
en coordinación con otras instituciones que considere
pertinentes (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAE-UAJ-SGMC-2019-
0170-M de 31 de julio de 2019, la Unidad Jurídica de la
Subsecretaría de Gestión Marino y Costera comunicó
al Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera
que: “(…) III.- Conclusión y Recomendación Esta
Unidad de Asesoría Jurídica, como proceso adjetivo de la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, recomienda
que se proceda con la elaboración del respectivo Acuerdo
Ministerial”;
Que, mediante Informe técnico memorando Nro. MAE-
DGCMC-SGMC-2019-0594-M de 31 de julio de 2019 la
Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera
concluyó y recomendó: “(…) IV. CONCLUSIONES.-
Basado en la revisión bibliográf‌i ca que recopila
experiencias positivas del cultivo del Chame en Ecuador,
sería factible emitir resolución administrativa por parte
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