Resoluciones. 071-2017 Créese La Unidad Judicial Multicompetente Con Sede En El Cantón El Tambo, Provincia De Cañar; Y, Refórmense Varias Resoluciones

Número de Boletín22
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
46 – Lunes 26 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 22
Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma
parte de la Resolución 070-2017, expedida por el Pleno
del Consejo de la Judicatura, el dieciséis de mayo dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segocia Salcedo, Secretario General del
Consejo de la Judicatura.
No. 071-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial…”;
Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán
funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…)
y, 5. Velar por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función
Judicial”;
Judicial, señala: “(…) los órganos de la Función Judicial,
en el ámbito de sus competencias, deberán formular
políticas administrativas que transformen la Función
Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y usuarios…”;
Judicial, manif‌i esta: “La administración de justicia por
la Función Judicial es un servicio público, básico y
fundamental del Estado…”;
Judicial, prevé: “La administración de justicia será
rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución
de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por
lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir
el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario…”;
Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de
la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que, el último inciso del artículo 157 del Código Orgánico
de la Función Judicial, indica: “La competencia de
las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás
tribunales, en razón del territorio, será determinada por
el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de
la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo
menos cada cuatro años.”;
Judicial, expresa: “En atención a las necesidades del
servicio de administración de justicia, el Consejo de
la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad
judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la
unidad judicial prestarán su contingente por igual a todas
las juezas y todos los jueces asignados a dicha unidad.”;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno
del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear,
modif‌i car o suprimir salas de las cortes provinciales,
tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados
de paz; así como también establecer el número de jueces
necesarios previo el informe técnico correspondiente; (…)
y, b) Establecer o modif‌i car la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las
cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo
contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces
de primer nivel...”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico
de la Función Judicial, establece que al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: “10. Expedir,
modif‌i car, (…) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
10 de mayo de 2012, mediante Resolución 039-2012,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 724, de 14 de junio de
2012, resolvió: “CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES
DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE LOS CANTONES CAÑAR Y LA TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE CAÑAR.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
17 de octubre de 2012, mediante Resolución 143-2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
831, de 15 de noviembre de 2012, resolvió: “CREAR LA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
CAÑAR, PROVINCIA DE CAÑAR.”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
17 de octubre de 2012, mediante Resolución 144-2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
831, de 15 de noviembre de 2012, resolvió: “CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PENAL
CON SEDE EN EL CANTÓN CAÑAR, PROVINCIA DE
CAÑAR”;
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