Ordenanza Municipal 071 - 2018 Cantón San Miguel Urcuquí: Que regula la aprobación y ejecución de construcción en el casco urbano y rural
| Número de Boletín | 518 |
| Sección | Ordenanzas Municipales |
| Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Considerando:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República señala que “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el numeral 26 del artículo 66 y el artículo 321 de la Constitución de la República garantizan a las personas “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental...”;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.” “2. Ejercer control sobre uso y ocupación del suelo”.
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, define que “El derecho a edificar es de carácter público y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanísticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.
El derecho a edificar se concede a través de la aprobación definitiva del permiso de construcción, siempre que se hayan cumplido las obligaciones urbanísticas establecidas en el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano, las normas nacionales sobre construcción y los estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos establecidos por el ente rector nacional.
Este derecho se extinguirá una vez fenecido el plazo determinado en dicho permiso.”;
Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:“6. Emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificación urbanística aplicable.”
Que, el inciso tercero del artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, en sus respectivas jurisdicciones, definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales”.
Que, el artículo 91 y sus numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, señala que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: “Expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad con los principios y mecanismos previstos en el planeamiento urbanístico de su circunscripción territorial y la normativa vigente”; “Emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo, y la dotación y prestación de servicios básicos, las que guardarán concordancia con la normativa vigente e incluirán los estándares mínimos de prevención y mitigación de riesgo elaborados por el ente rector nacional. Estas regulaciones podrán ser más exigentes pero, en ningún caso, disminuirán el nivel mínimo de exigibilidad de la normativa nacional”
Que, el literal o) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, el “Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres”;
Que, el artículo 55 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en lo inherente a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, sin perjuicio de otras que determine la ley, establece la facultad de “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el literal w) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como atribuciones del Concejo Municipal “expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones”;
Que, el literal a) del mismo artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), refiere que es atribución del Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”; y, En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 7, 56 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
La siguiente ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN EL CASCO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ
Objetivo. La presente ordenanza tiene por objetivo.
E Regular y controlar, las construcciones, ampliaciones, remodelaciones de las edificaciones, para evitar el crecimiento desordenado cumpliendo con lo dispuesto en las normas superiores.
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Remarcar temas técnicos como contenidos de proyectos seguridad estructural, especificaciones técnicas, instalaciones eléctricas e n^iro-sanitarias, etc., en la presente normativa.
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Establecer las condiciones mínimas de los edificios en cuanto a accesos, servicios, circulación interior por zonas comunes y las de sus anexas como garajes, patios, etc.
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Establecer las condiciones, que permitan cumplir las exigencias básicas de habitabilidad en viviendas: así como las condiciones para los emplazamientos de los inmuebles y de su entorno, para satisfacer las necesidades de las personas y de la sociedad.
Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación obligatoria dentro de todo el territorio del Cantón San Miguel de Urcuquí.
DE LOS PROFESIONALES
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Cada proyecto arquitectónico y urbanístico que requiera la aprobación municipal, deben ser elaborados por un arquitecto;
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Cada proyecto de diseño especializado de Ingeniería, sea estructural, sanitaria, eléctrica, mecánica o de comunicaciones, para el cual se requiera aprobación municipal, debe ser realizado por un Ingeniero Civil o por un Profesional afín;
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Cada proyecto de construcción para el cual se requiere autorización Municipal, debe efectuarse mediante la supervisión técnica de un Arquitecto o Ingeniero Civil, mediante una carta compromiso de cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas, del profesional con la Municipalidad, documento que formará parte de los requisitos para la entrega del permiso definitivo;
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Todas las construcciones que superen los 30 m2 cumplirán con todos los requisitos antes solicitados. El comisario de construcciones exigirá al responsable de la obra dotar de los implementos mínimos de seguridad.
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Obligatoriamente se exhibirá el rótulo del profesional que tiene a su cargo la Dirección Técnica de la construcción, en un lugar visible en todo el proceso constructivo, hasta que sea habitable.
Las dimensiones mínimas del rótulo serán: un metro de largo por sesenta centímetros de ancho.
Firmas en los planos.
Todos los planos, para su aprobación deben presentarse debidamente firmados por el propietario y el profesional competente, así: planos arquitectónicos por un Arquitecto; planos estructurales por un Ingeniero Civil, planos eléctricos por un Ing. Eléctrico, entre otros, debe indicarse los nombres y apellidos completos, direcciones, números de teléfono.
PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DE PLANOS Y GARANTÍAS.
Los documentos de línea de fábrica (informe de regulación municipal) aprobación de planos, permisos de construcción, zonificaciones, etc., que se otorgan en la Dirección de Planificación, que sean requisito para el trámite correspondiente, tendrán un tiempo de validez de tres años contados a partir de la fecha de expedición.
Por ningún motivo se cursará tramitación alguna en la Municipalidad, si el tiempo de validez de uno o más documentos de los anteriormente citados hubiere expirado al momento de su presentación.
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Solicitud dirigida al señor Alcalde;
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Formulario de Informe de Regulación Municipal (IRM) o (línea de fábrica);
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Certificado de no adeudar al municipio;
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Copia del certificado de gravamen;
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Copia de escritura;
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Copia de la cédula y certificado de votación del propietario.
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Copia de pago del impuesto predial.
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Formulario de trabajos varios FTV;
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Informe de Regulación Municipal (Línea de fábrica).
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Certificado de no adeudar al Municipio:
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Copia del pago del impuesto predial;
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Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación;
La dirección de planificación revisará y aprobará las solicitudes que se presentan para trabajos varios que...
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