Acuerdos. 071 Impleméntese El Sistema De Información Del Extensionismo Rural -INFOCAMPO

Número de Boletín21
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Viernes 23 de junio de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 21
Nro. 071
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
artículo 154 numeral 1, determina que les corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley el “1. Ejercer rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva señala:“Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando
se ausente en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones
que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No 281 de 29 de
julio de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial, Edición
Especial No 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca–MAGAP, mismo que establece: “El MAGAP es la
institución rectora del multisector, para regular, normar,
facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción
agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país;
promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural
y propicien el crecimiento sostenible de la producción
y productividad del sector impulsando al desarrollo de
productores, en particular representados por la agricultura
familiar campesina, manteniendo el incentivo a las
actividades productivas en general.”;
Que, el artículo 2 del mencionado Acuerdo señala:
“Objetivos Estratégicos del MAGAP: a) Promover la
integración sectorial y multisectorial público-privada
y la coordinación de acciones y servicios en las áreas
de transferencia tecnológica, rescate de los saberes
ancestrales, agro diversidad, acceso a factores de
producción, marco regulatorio e innovación mediante la
ejecución de planes, programas y proyectos orientados al
desarrollo productivo y sustentable del multisector; y, b)
Impulsar la revalorización del agro ecuatoriano a través
de la proposición de políticas de Estado a largo plazo,
el fortalecimiento institucional y de los mecanismos de
cooperación para el desarrollo del sector agroalimentario
y del medio rural.”;
Que, la Secretaria General de Relacionamiento del
Sistema Productivo del MAGAP tiene como misión:
“Liderar el relacionamiento del sistema productivo
agropecuario, acuícola, pesquero y desarrollo rural,
dentro de la estrategia del buen vivir rural. Además, entre
otras, las siguientes atribuciones y responsabilidades: b)
Supervisar a través de los Viceministerios la aplicación
de las políticas, estrategias y normas técnicas para el
relacionamiento del sistema productivo; y, g) Monitorear
el impacto de las políticas y actividades desarrolladas por
los Viceministerios de Desarrollo Rural; Agricultura y
Ganadería; y Acuacultura y Pesca para el cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo, y la gestión de los programas
y agendas multisectoriales”;
Que, la Coordinación General de Innovación-CGI, tiene
como misión el “Promover la reactivación productiva,
el emprendimiento y la innovación participativa de los
pequeños y medianos productores de los sectores agrícola,
ganadero, silvícola, agroforestal, acuícola y pesquero-
artesanal, mediante la generación de políticas y estratégias
que permitan rescatar y transmitir los saberes locales y
ancestrales, así como los nuevos desarrollos en cuanto a
gestión de sistemas productivos campesinos, asociatividad
rural e implementación de mejores prácticas, apuntando
al desarrollo rural incluyente y participativo, así como el
manejo y conservación de la agro biodiversidad y otros
recursos naturales”; así también dentro de sus atribuciones
y responsabilidades le compete el “Proponer metodologías
que faciliten la ejecución de los planes, programas,
proyectos, procesos y convenios del Ministerio, en áreas de
su competencia”;
En el uso de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral 1 del
17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Implementar el Sistema de Información
del Extensionismo Rural -INFOCAMPO, como una
herramienta informática para el seguimiento de las
actividades territoriales de extensionistas y productores, el
cual deberá ser utilizado de manera obligatoria, por parte
de los Viceministerios, Subsecretarías, Coordinaciones
Zonales y Direcciones Provinciales de esta Cartera de
Estado, que ejecuten programas o proyectos de inversión.
Artículo 2.- Disponer el uso el Sistema de Información
del Extensionismo Rural -INFOCAMPO, de manera
inmediata, por parte de los Viceministerios, Subsecretarías,
Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales de esta
Cartera de Estado, que ejecuten programas o proyectos
de inversión, para lo cual deberán realizar las siguientes
acciones:
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Acuerdo Ministerial No 281
publicado en el Registro Of‌i cial
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