Acuerdos. 072 Deléguense facultades al señor Coordinador General Administrativo Financiero

Número de Boletín156
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
2 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 156
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DEL AGUA - ARCA:
ARCA-DE-002-2020 Refórmese la Resolución
de la Dirección Ejecutiva NО ARCA-
DE-002-2019 de 10 de enero de 2019 ....... 16
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2020-11 Refórmese la Norma técnica
expedida mediante Resolución N° ARCP-
DE-2019-46 de 24 de junio de 2019 y
otra .............................................................. 17
CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR - CACES:
009-SE-04-CACES-2020 Dese por conocido el
informe de sustento de propuesta de
aplicación supletoria del “Instructivo
para la elaboración de planes de fortale-
cimiento para las carreras en proceso
de acreditación de las Instituciones de
Educación Superior” ................................. 23
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN:
007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense
atribuciones a varios funcionarios ........... 25
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
Califíquense como peritos valuadores a
las siguientes personas
SB-IRC-2020-050 Ingeniero Mayancela Bermejo
Jorge Rumiñahui ...................................... 32
SB-IRC-2020-051 Arquitecto Yanez Albarracín
Klever Patricio .......................................... 33
SB-IRC-2020-052 Ingeniero Cardenas Ortega
David Alejandro ........................................ 34
SB-IRC-2020-053 Ingeniero Rodríguez Fernández
Pedro David ............................................... 34
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
016-FGE-2020 Refórmese la Resolución Nº 004-
2010-FGE de 21 de enero de 2010 ............ 35
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Las Lajas: Que regula la gestión
integral y tasas de recolección de los
desechos y residuos sólidos ...................... 37
- Cantón Las Lajas: Que regula el cobro
de la tasa sobre el uso y ocupación del
suelo urbano y rural .................................. 44
Nº 072
Oswaldo Jarrín Román
General de División (SP)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Considerando:
del Ecuador, en el número 1, establece: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. (…).”;
Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando
precedente, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
dispone: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 de la norma citada en el considerando
precedente, preceptúa lo siguiente: “Representación legal
de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública
ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 ibídem, establece: Transferencia
de la competencia. La competencia es irrenunciable y
se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización
y desconcentración cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley.”;
Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos
o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación
exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las
demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de

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