Acuerdos. 073 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 500 de 15 de diciembre de 2021

Número de Boletín22
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial 22
3
ACUERDO MINISTERIAL Nro.
Luis Bolívar Hernández Peñaherrera
General de Brigada (S.P.)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;
Que el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constituciónde la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señalan
entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: “Ejercer la
representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas
Armadas yDelegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del
Comando Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de
conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar
convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Principio de
desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de func iones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas.”;
Que el artículo 47 de la norma citada en el considerando precedente, preceptúa lo
siguiente: Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es
irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley.”;
Que el artículo 69 ibídem, determina: Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

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