Acuerdos. 074 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex – ante y plan de manejo ambiental del proyecto: Construcción, Operación y Mantenimiento, Cierre y/o Abandono de Actividades de Venta y Comercialización de Combustibles Líquidos (Gasolina y Diésel) Derivados de los Hidrocarburos, al Parque Automotor, Estación de Servicio Fortaleza, ubicado en el cantón Yantzaza, provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín75
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Suplemento Nº 75
9
Jueves 2 de junio de 2022
LR/JA/CM
1
Dirección: Diego de Vaca S/N y Pío Jaramillo Alvaro, Frente al Consejo de la Judicatura
Código Postal: 190101 / Zamora - Ecuador ● Teléfono: (593 7) 260-6606
www.ambiente.gob.ec
RESOLUCION No. 074
Ing. Byron Stalin Medina Pacheco
DIRECTOR ZONAL 10 ZAMORA
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLÓGICA, ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determinan que son deberes primordiales del Estado promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, así como proteger
el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, detalla que las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los
derechos garantizados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales. La
naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;
Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir sumak kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y
la recuperación de espacio degradados;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía
energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización,
importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o
que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción
de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo
con adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el numeral 27 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Suplemento Nº 75 - Registro Ocial
10
Jueves 2 de junio de 2022
LR/JA/CM
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Dirección: Diego de Vaca S/N y Pío Jaramillo Alvaro, Frente al Consejo de la Judicatura
Código Postal: 190101 / Zamora - Ecuador ● Teléfono: (593 7) 260-6606
www.ambiente.gob.ec
uno de los objetivos, del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, señala que las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada
órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, define al acto administrativo como,
la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se
agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente, indica que el Sistema Único de
Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que
contendrá y articulará la información sobre el estado y conservación del ambiente, así
como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgo o impacto ambiental. Lo
administrará la Autoridad Ambiental Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y
del Estado en general, así como las personas, de conformidad con lo previsto en este
Código y su normativa secundaria. El Sistema Único de Información Ambiental será la
herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel
nacional. Este instrumento se articulará con el Sistema Nacional de Información. Su
funcionamiento se organizará bajo los principios de celeridad, eficacia, transparencia y
mejor tecnología disponible. Los institutos de servicios e investigación de defensa
nacional proveerán a dicho Sistema toda la información cartográfica que generen, con
la finalidad de contribuir al mantenimiento, seguridad y garantía de la soberanía e
integridad territorial;
Que, el Art. 162 del CódigoOrgánico del Ambiente, publicado en Registro Oficial N° 983 del
12 de abril de 2017, todo proyecto, obra o actividad, así como toda ampliación o
modificación de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental, deberá
cumplir con las disposiciones y principios que rigen al Sistema Único de Manejo
Ambiental, en concordancia con lo establecido en el presente Código.
Que, el Art. 172, del Código Orgánico del Ambiente, señala La regularización ambiental tiene
como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades
públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de
la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales. Para dichos efectos, el impacto
ambiental se clasificará como no significativo, bajo, mediano o alto. El Sistema Único de
Información Ambiental determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a
otorgarse
Que, el Art. 173, del Código Orgánico del Ambiente, manifiesta que el operador de un
proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir,
evitar, reducir y, en los casos que sean posible, eliminar los impactos y riesgos

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