Resoluciones. 075-DPE-CGAJ-Deléguense a las coordinaciones generales defensoriales zonales y delegaciones provinciales de Defensoría Pueblo, la atención de solicitudes acceso a la información pública, que presente la ciudadanía las correspondientes jurisdicciones territoriales

Número de Boletín353
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 23 de octubre de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 353
No. 075-DPE-CGAJ-2018
Gina Morela Benavides Llerena
DEFENSORA DEL PUEBLO, ENCARGADA
Considerando:
del Ecuador, en concordancia con el artículo 1 de la
personalidad jurídica y la autonomía administrativa y
f‌i nanciera de la Defensoría del Pueblo, en el cual se
determina que su estructura será desconcentrada y tendrá
delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8, literales
el Defensor del Pueblo ejerce la representación legal y le
corresponde organizar la institución en todo el territorio
nacional, para lo cual debe dictar los reglamentos que sean
necesarios;
la Información Pública, tiene por objeto, garantizar
y normar el ejercicio del derecho fundamental de las
personas a la información conforme a las garantías
consagradas en la Constitución Política de la República,
y demás instrumentos internacionales vigentes, de los
cuales nuestro país es signatario;
responsabilidad del titular de la entidad o representante
legal, garantizar la atención suf‌i ciente y necesaria a
la publicidad de la información pública, así como su
libertad de acceso; por lo que, deberá recibir y contestar
las solicitudes de acceso a la información, en el plazo
perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse
por cinco días más, por causas debidamente justif‌i cadas e
informadas al peticionario;
determina la potestad de los órganos administrativos para
delegar sus competencias, incluida la de gestión a “(…)
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes (…)”; y, los
artículos 70, 71 y 73, establecen el contenido, efectos y
extinción de la misma;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
su artículo 13, faculta a los titulares de las instituciones
públicas y privadas para delegar a través de resolución a
sus representantes provinciales o regionales, la atención
de las solicitudes de información, a f‌i n de garantizar la
prestación oportuna y descentralizada de este servicio
público;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Defensoría del Pueblo de Ecuador,
en su Título IV “PROCESOS DESCONCENTRADOS”,
establece la conformación de Coordinaciones Generales
Defensoriales Zonales, Delegaciones Provinciales
y Delegaciones en el Exterior, las cuales entre sus
atribuciones y responsabilidades, se determina el ejercicio
de delegaciones en el ámbito de su competencia que le
asignen las autoridades y las establecidas en la legislación
y normativa vigente;
Que, el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio, conformado en virtud de la Consulta
Popular y referéndum, de 04 de febrero de 2018, en
aplicación de sus facultades extraordinarias, mediante
Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-025-03-05-2018, de
2 de mayo de 2018 designó como Defensora del Pueblo
Encargada a la doctora Gina Morela Benavides Llerena
hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio seleccione y designe a su titular;
posesionándola con fecha 03 de mayo de 2018;
Que, con la f‌i nalidad de brindar una oportuna y adecuada
atención a las peticiones de acceso a la información
pública por parte de la ciudadanía a nivel nacional, es
necesario facultar a los órganos desconcentrados de la
institución a f‌i n de lograr este cometido; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley
Resuelve:
Art. 1.- Delegar a las Coordinaciones Generales
Defensoriales Zonales y Delegaciones Provinciales de la
Defensoría del Pueblo, la atención de solicitudes de acceso
a la información pública, que presente la ciudadanía en
las correspondientes jurisdicciones territoriales, para lo
cual se observará las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y más normativa conexa.
Art. 2.- El ejercicio de la presente delegación, está
delimitada en función a la competencia territorial de cada
Coordinación General Defensorial Zonal y Delegación
Provincial.
Art. 3.- Las Coordinaciones Generales Defensoriales
Zonales y Delegaciones Provinciales deberán remitir
a la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, el reporte mensual de solicitudes de
acceso a la información pública ingresadas y atendidas.
Art. 4.- Disponer a la Dirección Nacional de Secretaría
General la difusión a nivel institucional de la presente
resolución y la publicación de la misma en el Registro
Of‌i cial.
Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese la Dirección Nacional de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y Dirección Nacional de
Secretaría General, en el ámbito de sus competencias.
Dado en Quito, en el Despacho de la Defensora del Pueblo
Encargada a, 20 de Agosto de 2018.
f.) Gina Morela Benavides Llerena, Defensora del Pueblo,
Encargada.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO ECUADOR.- Estas
copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el
ARCHIVO de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a las
cuales me remito en caso necesario. LO CERTIFICO.-
Quito a, 14 de septiembre de 2018.- f.) Julio Zurita Yépez,
Secretario General.
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