Resoluciones. 077-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022 Créase el servicio de cédula digital de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación – DIGERCIC - fase de pilotaje en “gob ec”

Número de Boletín110
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Jueves 21 de julio de 2022 Registro Ocial Nº 110
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RESOLUCIÓN Nro. 077-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2022
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Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son
deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, (…)”;
Que, el artículo 16, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que las personas tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación;
Que, el artículo 17, numeral 2 de la Carta Fundamental establece que, para efectos de
fomentar la pluralidad y la diversidad en la comunicación, el Estado facilitará: "el
acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial
para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada";
Que, el artículo 52, de la Carta Fundamental establece que: “Las personas tienen
derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, los numerales 25 y 28 del artículo 66 de la Constitución de la República,
disponen: El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características; y, ”El derecho a la
identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente
registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las
características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales,
religiosas, lingüísticas, políticas y sociales";
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes";
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la
República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y,
promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular,
conforme al buen vivir;
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Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, además la norma constitucional en su artículo 233, dispone: "Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos";
Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de
competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el
registro de personas;
Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las actuaciones
administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 Ibídem determina: “Las actuaciones administrativas aplicarán las
medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de
calidad.- Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de
objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La competencia es
la medida en que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obra y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, señala: Gobierno electrónico.
Las actividades a cargo de las administraciones pueden ser ejecutadas mediante
el uso de nuevas tecnologías y medios electrónicos, en la medida en que se
respeten los principios señalados en este Código, se precautelen la
inalterabilidad e integridad de las actuaciones y se garanticen los derechos de
las personas”;

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