Resoluciones. 077-FGE-2019 Confórmese el Comité de Transparencia

Número de Boletín116
SecciónResoluciones
EmisorFiscalía General del Estado
40 – Miércoles 8 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 116
RIATH.- Reglamento Interno para la Administración de
Talento Humano del Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias - INIAP.
Jefe inmediato.- Para el caso de Administración Central,
el Director Ejecutivo, Subdirector General y Directores
de Área; y, para el caso de Estaciones Experimentales y
sus dependencias, en cada localidad se deberá determinar
en debida coordinación entre la UATH y el Director de
Estación Experimental.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
ÚNICA.- Deróguese el Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano del Instituto Nacional
de Investigaciones Agropecuarias - INIAP, aprobado el
04 de noviembre de 2015 y emitido mediante Resolución
Nro. INIAP-2015-005 por parte del Directorio.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Reglamento Interno entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 03 de
septiembre de 2019.
f.) Dr. Juan Manuel Domínguez Andrade, Director
Ejecutivo, Instituto Nacional de Investigaciones
Agropecuarias.
INIAP.- Certif‌i co es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Galo
Cargua V., Fedatario de Talento Humano.
N° 077-FGE-2019
Dra. Diana Salazar Méndez
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
del Ecuador establece que: “La Fiscalía General del
Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa, económica y f‌i nanciera.
La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y
representante legal y actuará con sujeción a los principios
constitucionales, derechos y garantías del debido
proceso”;
establece: “La Fiscalía dirigirá, de of‌i cio o a petición
de parte, la investigación preprocesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción
a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará
la acusación en la sustanciación del juicio penal (…)”;
Ecuador, dispone que las personas, en forma individual
o colectiva, gozarán del derecho a: “Buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz,
verif‌i cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos
de interés general, y con responsabilidad ulterior”; así
como el derecho de acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas,
sin que exista la reserva de la información, salvo lo
dispuesto a la ley;
dice: “La acción de acceso a la información pública
tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha
sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se
ha proporcionado no sea completa o f‌i dedigna (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Constitución determina
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
la Información Pública (LOTAIP), publicada en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 337 de mayo 18 de
2004, en su artículo 7 dispone que todas las instituciones,
organismos y entidades, persona jurídicas de derecho
público y privado que tengan participación del Estado o
sean concesionarios de éste, difundirán la información que
se describe en cada uno de sus literales;
dispone que todas las entidades públicas presentarán a
la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable
del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre
el cumplimiento del derecho de acceso a la información
pública, que contendrá:
a) Información del período anterior sobre el cumplimiento
de las obligaciones que le asigna esta Ley;
b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y
el trámite dado a cada una de ellas; y,
c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice
de información reservada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 507 del 19 de enero del 2005, se
expidió el Reglamento a la mencionada Ley;

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