Resoluciones. 078-2020 Priorícese el teletrabajo en la Función Judicial a nivel nacional y dispónese el estudio para la sectorización de los servidores judiciales en las ciudades de Quito y Guayaquil

Número de Boletín264
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 11 de agosto de 2020 27Registro Ocial 264
078-2020
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RESOLUCIÓN 078-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos (…) los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir. (…)”;
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del
Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
dispone que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus
deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará el principio de
unidad jurisdiccional, según el cual: “(…) ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de
justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitución”;
manda: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial.”;
Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “10.
Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Presidente Constitucional de la República, mediante decreto ejecutivo
No. 1074, de 15 de junio de 2020, en su artículo 1, declaró: “(…) el estado
de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la
presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica
sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado
ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la
enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar
su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes
que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y
generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica
para el Estado ecuatoriano.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 057-2020, de
3 de junio de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 236, de 1 de julio

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