079-2021 Expídese el Reglamento para el Ejercicio de Funciones de las y los Notarios Suplentes

Número de Boletín481
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Suplemento Nº 481
21
Viernes 25 de junio de 2021
079-2021
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RESOLUCIÓN 079-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen como funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley; “1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y
eficacia de la Función Judicial.”;
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social. (…) Las notarias y notarios
permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una
sola vez. (…)”;
determina que en cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del
servicio de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: “7. Nombrar, previo concurso público de oposición y méritos,
sometido a impugnación y control social, a las notarias y los notarios, y evaluar
los estándares de rendimiento de los mismos, en virtud de lo cual podrá
removerlos de acuerdo lo establecido en este Código;”. Asimismo, el numeral
10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10. Expedir, modificar, derogar
(...) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen
disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial.”;
Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El
Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial
consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias
y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar,
a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en
las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia.
Así como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran
investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para

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