Resoluciones. 079-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Expídese la deroga-toria a la Resolución Nro. 0277-DIGERCIC-CGAJ-DNPyN-2015, respecto al Reglamento para la Devolución de Valores por Servicios Presenciales no Prestados

Número de Boletín540
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Viernes 17 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 540
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RESOLUCIÓN No. 079–DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
Sr. Fernando Marcelo Alvear Calderón
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Para el ejercicio de los derechos y las garantías c onstitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley (…)”;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artículo 66, señala: "Se reconoce y garantizar á a las
personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y
apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y cons ervar, desarrollar y
fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la
nacionalidad, la procedencia familiar (...)";
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, dispone: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constituci ón y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: "Las institucion es del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de s us fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: "La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinaci ón, planificación, transparencia
y evaluación";
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 684 de fecha 4 de febrero de 2016,
se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Dat os Civiles, que en el artículo 5,
consta como atribución del Di rector General de Registr o Civil, Identificació n y Cedulación,
entre otras: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulac ión es una
entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con
personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera”;
consta como atribución del Director General: “Expedir actos administrativos y
normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el
ámbito de sus competencias”;
Que, mediante Decreto del Congreso de la Repú blica del Ecuador, s/n, publicado en el
Registro Oficial Nro. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero
de 1901, la creación del Registro Civil en la República del Ecuador;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Regis tro
Oficial Nro. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, se dispuso: “Adsc ríbase la Dirección
General de Registro Civil, Identificación y Cedulac ión al Ministerio de

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