Ordenanzas Municipales. 08-2020 Cantón Simón Bolívar: Que norma el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía popular y solidaria y las ferias inclusivas

Número de Boletín443
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 3 de mayo de 2021 Segundo Suplemento Nº 443 - Registro Ocial
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08-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador establece las características del
régimen de desarrollo del país, señalando que el sistema económico es social y
solidario y que reconoce al ser humano como sujeto y fin, propendiendo a una
relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza, con el objetivo de garantizar la producción y reproducción de
las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. Dice
además que a este sistema económico se integra una nueva alternativa, la
popular y solidaria, complementaria a las más tradicionales formas de
organización económica pública, privada y mixta.
Según la Ley correspondiente, la economía popular y solidaria (EPS) es definida
como una forma de organización económica en la que sus integrantes, ya sea
individual y colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción,
intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios
mediante relaciones basadas en la solidaridad, cooperación y reciprocidad,
situando al ser humano como sujeto y fin de su actividad.
Bajo este esquema constitucional y legal, miles de personas que trabajan no por
el lucro individual sino por el mejoramiento de la calidad de vida de las familias y
de la comunidad; por esos trabajadores-propietarios son ejemplo de la economía
social y solidaria que es parte central del buen vivir.
Por lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Simón Bolívar, se plantea a través de la presente normativa dotar a la
administración municipal, mecanismos más idóneos para ejecutar sus
responsabilidades y fortalecer a la EPS, reconociendo que de esta manera se
contribuye a mejorar las condiciones de vida de muchos hombres y mujeres,
pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República establece
que, “El sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias., las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tienen el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad y se rige, entre
otros, por el principio de coordinación;
Que, la Constitución en el artículo 227 dispone que, “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana
(…)”, de conformidad a lo establecido en el artículo 238 de la Constitución de la
Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que, “Los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”. Además, dispone que, “Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de
la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno";
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y
esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades, de la
población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución,
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (...)";
"El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto
y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad. Estado y
mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la
producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen vivir"; y que, "El sistema económico se integrará por las formas
de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las
demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se
regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios.":
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,

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