Ordenanzas Municipales. 08-2021 Cantón Cumandá: Que norma la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Número de Boletín1733
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1733 - Registro Ocial
2
Página 1de 27
OORRDDEENNAANNZZAA NNoo..0088--22002211
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTOONNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEELL CCAANNTTOONN
CCUUMMAANNDDÁÁ
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados – GAD-, en el marco de un E stado de derechos unitario y
descentralizado, bajo los principios de
solidaridad
,
subsidiariedad
,
equidad interterritorial
,
integración
y
participación ciudadana
. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una
gestión pública eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la
potenciación de las capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles
de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readec uar su institucionalidad para lograr este
objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete a
los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones
(FFAACCUULLTTAADDEESS YY AATTRRIIBBUUCCIIOONNEESS) y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar
sus capacidades de GGEESSTTIIÓÓNN,, PPLLAANNIIFFIICCAACCIIÓÓNN,, RREEGGUULLAACCIIÓÓNN YY CCOON
NTTRROOLL, articuladas al Plan
Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una Vida” y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las
políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social, fomento
del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada a la
demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite gestionar el
turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las
atribuciones y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante c recimiento,
que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los
sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos
años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector
turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
Viernes 29 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1733
3
Página 2de 27
QQuuee el art. 1 de la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador, reconoce al Ecuador como
Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada
”. Además de regular la organización del poder y l as fuentes del derecho, genera de
modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la
interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata ;
QQuuee el artículo 24 ib ídem establece que
“Las personas tienen derecho a la recreación y al
esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”
en concordancia con el numeral 2 del
artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará
“El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
QQuuee el artículo 238 ibídem establece que
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
QQuuee el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Orga nización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los gobie rnos autónomos
descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccio nes
territoriales;
QQuuee la Con stitución de la República del Ecuador en el numeral 5 ) de su artículo 264 establece como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizad os municipales y metropolitanos
crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones e speciales de mejoras”;
QQuuee el art. 243 de la Con stitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen
que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinci ales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mej orar la
gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de i ntegración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley”;
QQuuee el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos
“Regular controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónom os descentralizados
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo
”;
QQuuee el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es e l órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
QQuuee el literal a) de l art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias d e
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, l a emisión de ordenanzas cantonales
dentro de sus circunscripciones territoriales;
QQuuee el art. 135 ibídem de termina que
“Para el ejercicio de la competencia de fomento de las
actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR