Resoluciones. 08-2022 Que declara como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho: “El plazo de caducidad de la potestad de la Contraloría General del Estado para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y los actos de las personas sujetas a su Ley Orgánica, de conformidad con el primer inciso del artículo 71 de dicho cuerpo legal, se contabilizará exclusivamente a partir de la realización de dichas actividades o actos objeto de control”

Número de Boletín216
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Viernes 23 de diciembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 08-2022
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador,
publicada en el Registro Oficial número 449, de 20 de octubre del 2008,
establecen como una función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el
sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple
reiteración, integrados por las sentencias emitidas por las salas especializadas de
la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión
sobre un mismo punto, para lo cual debe remitirse el fallo al Pleno de la Corte a
fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su
conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en dicho plazo, o en caso
de ratificar el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria;
2. Que el procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución, se
compone de cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas que,
en principio, tiene efectos inter partes se transforme en precedente
jurisprudencial obligatorio con efecto erga omnes:
- Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia
ejecutoriados en los que exista una opinión o criterio uniforme de la Sala para
resolver los casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o presenten
similar patrón fáctico;
- Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas del Pleno de la
Corte Nacional para su estudio;
- Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,
- Expedición dentro del plazo de sesenta días de la resolución de ratificación o
rechazo del precedente.

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