Acuerdos. 08 Establécense Varias Políticas En Materia De Interconexiones Internacionales

Número de Boletín131
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Electricidad y Energía Renovable
2 – Jueves 30 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 131
Págs.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD
HUMANA:
- Acuerdo entre el Gobierno de la
República del Ecuador y la Universidad
Andina Simón Bolívar ............................... 23
- Acuerdo de París ....................................... 26
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PÚBLICAS:
SUBSECRETARÍA ZONAL 7:
071/2017 Apruébese el Estatuto Reformado
de la Asociación de Conservación
Vial “ZUMBA”, ubicada en el cantón
Chinchipe, provincia de Zamora
Chinchipe.................................................... 37
072/2017 Concédese la personalidad jurídica
propia de derecho privado a la Asociación
de Conservación Vial “Paraíso del Edén”,
con domicilio en el cantón Chinchipe,
provincia de Zamora Chinchipe ............... 38
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO:
INMOBILIAR-SGLB-2017-0013 Declárese
de utilidad pública, de interés social,
nacional, para la ejecución del proyecto
ÁREA NACIONAL DE RECREACIÓN
LOS SAMANES, PARQUE SAMANES
la totalidad de los inmuebles con clave
catastral números 090-0780-004-0-0-0-1,
090-0780-005-0-0-0-1, 090-0780-012-0-
0-0-1, ubicados en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas ................................. 40
No. 08
Medardo Cadena Mosquera
MINISTRO DE ELECTRICIDAD
Y ENERGÍA RENOVABLE
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio
de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial No.132 de 23
de julio de 2007, se creó el Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, por escisión del Ministerio de Energía
y Minas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo
de 2017, el señor Presidente de la República, nombró
al Ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Ministro de
Electricidad y Energía Renovable;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República preceptúa: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Ecuador dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Servicio de Energía
Eléctrica (LOSPEE), manif‌i esta “Rectoría de las políticas
públicas para el sector eléctrico. Corresponde a la Función
Ejecutiva la formulación, def‌i nición y dirección de las
políticas públicas y servicios públicos que garanticen
los derechos reconocidos por la Constitución, para los
participantes y consumidores o usuarios f‌i nales. Para tales
efectos, la Función Ejecutiva actuará por intermedio del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y demás
organismos que se determinan en esta ley.”
Que, el artículo 11 ibídem, con relación al Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, señala “Naturaleza
jurídica.- Es el órgano rector y planif‌i cador del sector
eléctrico. Le corresponde def‌i nir y aplicar las políticas;
evaluar que la regulación y control se cumplan para
estructurar un ef‌i ciente servicio público de energía
eléctrica; la identif‌i cación y seguimiento de la ejecución de
proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión
del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y
programas de energías renovables; los mecanismos para
conseguir la ef‌i ciencia energética, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 12 ibídem, dispone “Atribuciones y
deberes.- Son atribuciones y deberes del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable en materia eléctrica,
energía renovable y ef‌i ciencia energética: 1. Ejercer la
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de uti
naciona
REA N
SAMAN
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l números 0
005-0-0-0-1,
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